I
El Control Institucional y la Manipulación del
sistema Electoral como elementos del fraude
1. El Referendo
Revocatorio para el cargo de Presidente de la República
se encuentra enmarcado en el derecho de participación,
previsto en el Capitulo denominado De los Derechos Políticos
y del Referendo Popular de la Constitución
Federal aprobada en el proceso constituyente de 1999,
específicamente en sus artículos 62, 70
y 72; y en el numeral 1°, literales a. y b. del
artículo 23 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, suscrita en San José
de Costa Rica el 22 de Noviembre de 1969, ratificada
por Venezuela en fecha 9 de Agosto de 1977.
2. Los mecanismos
de participación política permiten al
ciudadano intervenir en las decisiones sobre los asuntos
fundamentales relacionados con el Estado y derivan en
una concepción diferente de los estilos de dirección
política. Los sistemas electorales establecen
ciertas garantías para que esos mecanismos sean
congruentes con su fin y con los principios democráticos;
sin embargo, la subordinación del organismo electoral
y los poderes constituidos a la voluntad inmanente del
titular del Poder Ejecutivo, inclusive avizorados por
los organismos internacionales y la observación
presente condiciones para que la voluntad popular fuera
burlada. Ese dominio comenzó sobre la base de
una legitimidad de origen, hoy inexistente como consecuencia
del fraude cometido, y desde el mismo momento en que
se inicia el mandato de Hugo Chávez Frías,
objeto de la revocatoria accionada por el pueblo venezolano.
3. Apenas se
juramentó como Presidente, el 2 de febrero de
1999, Hugo Chávez Frías declaró,
ante los dignatarios y Jefes de Estado extranjeros presentes,
moribunda a la Constitución de 1961 y dictó
el Decreto N° 2 convocando a una consulta popular
sobre dos preguntas: La primera: ¿Convoca usted
a una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito
de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento
jurídico que permita el funcionamiento efectivo
de una Democracia Social Participativa?; y la segunda:
¿Autoriza usted al Presidente de la República
para que mediante Acto de Gobierno fije, oída
la opinión de los sectores políticos,
sociales y económicos, las bases del proceso
comicial en el cual se elegirán los integrantes
de la Asamblea Nacional Constituyente?
4. Mediante
la Resolución N° 990217- 32 de fecha 17 de
febrero de 1999, el Consejo Nacional Electoral convocó
una consulta para que se realizara el día 25
de abril de 1999 y, antes de que esta efectivamente
se produjera, fueron publicadas, en la Gaceta Oficial
de la República de Venezuela N° 36. 658 del
10 de marzo de 1999, las bases de la convocatoria de
la Asamblea Constituyente analizadas en el Consejo de
Ministros del 9 de marzo de ese año.
5. Las bases
propuestas definieron un sistema de elección
en forma personalizada (por nombre y apellido) de acuerdo
al siguiente mecanismo: 1. La elección de setenta
y seis (76) constituyentes en veinticuatro (24) regiones
coincidentes con los Estados y el Distrito Federal con
base a la población de cada entidad; 2. Igualmente
se eligieron veinticuatro (24) constituyentes en una
circunscripción nacional. El elector dispuso
de un máximo de diez (10) votos; 3. En atención
al régimen de excepción y a los compromisos
asumidos en los tratados y acuerdos internacionales,
las comunidades indígenas de Venezuela estuvieron
representadas por tres (3) constituyentes electos de
acuerdo con un mecanismo diseñado para tales
efectos. Sobre la base de este sistema de elección,
las fuerzas que apoyaban la gestión de Hugo Chávez
Frías obtuvieron un total del noventa y ocho
por ciento (98%) de los escaños a pesar de haber
obtenido menos del sesenta por ciento (60%) de los votos
y con una abstención del cincuenta y cuatro por
ciento (54%) de los electores inscritos.
6. Hugo Chávez
Frías garantizó así un control
total de la Asamblea Nacional Constituyente. Por supuesto,
como se demuestra con el análisis de los sistemas
electorales comparados, al aplicar un sistema uninominal
en forma absoluta, sin ningún tipo de participación
de las minorías, se obtienen la casi totalidad
de los constituyentistas con poco mas de la mitad de
los votos. Éstos mismos constituyentistas,
sin elementos que los contuvieran, redactaron y aprobaron
la Constitución que les vino en gana y le dieron
una buena lección a aquellos que hacían
de la uninominalidad su bandera política; sin
advertir que este mecanismo favorece el dominio de un
solo sector.
7. La Constituyente
dictó su Estatuto el 7 de agosto de 1999 y decidió
la intervención de todos los poderes públicos
del Estado, violando las Bases Comiciales aprobadas
por el pueblo y los artículos 3, 4 y 250 de la
Constitución de 1961 que continuaba aun vigente
para ese momento. La Constituyente designó el
8 de septiembre de 1999 una Comisión de Emergencia
del Poder Judicial que procedió a destituir sin
fórmula de juicio a jueces y magistrados designando
en su lugar a unos funcionarios judiciales provisorios
que aún conservan tal carácter. Finalmente,
clausuró los poderes públicos electos
durante la misma jornada que eligió a Chávez
como Presidente, el año 1998.
8. De la misma
forma, la Constituyente dictó un Decreto sobre
el Régimen de Transición del Poder Público,
el día 22 de diciembre de 1999, designando a
los diputados de la llamada Comisión Legislativa
Nacional y a los de las Asambleas Legislativas de los
Estados, a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia,
a los miembros del Consejo Nacional Electoral y a los
titulares del Ministerio Público, Contraloría
de la República, y Defensoría del Pueblo.
9. La Sala
Constitucional provisoria del Tribunal Supremo de Justicia,
decidiendo en causa propia , desestimó la acción
de inconstitucionalidad contra el Decreto de la Asamblea
Nacional Constituyente que clausuró los poderes
públicos constituidos y nombró discrecionalmente
a sus titulares provisionales. Así se produce
la declaratoria de la no sujeción de este poder
[ la Constituyente] al texto constitucional vigente
para la época .
10. La Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada
mediante referéndum popular el 15 de diciembre
de 1999, fue publicada en Gaceta Oficial N° 36.
860 de fecha 30 de diciembre de 1999 y luego reimpresa
por supuestos errores de gramática, sintaxis
y estilo, el 24 de marzo de 2000, en Gaceta Oficial
N° 5453 Extraordinaria. El hecho fue que, con la
nueva publicación, se incluyeron modificaciones
de forma y fondo no aprobadas en el seno de la Asamblea
Nacional Constituyente y mucho menos sometidas a la
consideración del pueblo en el referéndum.
Además, la mencionada publicación apareció
acompañada de una Exposición de Motivos
redactada en fecha posterior al evento popular aprobatorio
de la Constitución.
11. Pero el
problema no esta en la Constitución, a pesar
de que todos los mecanismos que en ella se encuentran
fueron modelados a la imagen y semejanza de los intereses
de Hugo Chávez Frías; al contrario, los
actores del proceso vinculados a él, se han visto
obligados a desfigurar sus disposiciones garantistas
a través de la legislación, omitiendo
el cumplimiento de sus mandatos expresos o dictando
decisiones judiciales en abierta contradicción
con sus postulados. A pesar de la vigencia del principio
de que la Constitución y las leyes definen las
atribuciones de los órganos que ejercen el Poder
Público, a las cuales deben sujetarse las actividades
que realicen , los actos del Poder Ejecutivo constituyen
una continua interferencia en el funcionamiento de esos
poderes llegando a anular su autonomía e independencia.
12. En Venezuela
es un lugar común que Hugo Chávez Frías
intervenga en el proceso de toma de decisiones del Tribunal
Supremo de Justicia. Además, a los efectos de
ocultar los escándalos de corrupción de
su Gobierno, ha bloqueado las investigaciones de la
Asamblea Nacional y en la Contraloría General
de la República. Apelando a la existencia de
un proceso revolucionario , se violan los principios
axiomáticos que configuran el Estado de Derecho
Constitucional mediante una teoría de la transitoriedad
que se adecua a los intereses y actuación discrecional
del gobernante, propiciando la imposición ideológica
de principios no previstos en nuestro ordenamiento constitucional.
[1]
13. Algunos
de los métodos ejecutados por Hugo Chávez
Frías han sido denunciados ante la comunidad
internacional: a) Recurre a procedimientos más
o menos sofisticados para burlar el sistema de controles
previsto en la Constitución para el funcionamiento
del Estado; b) Pretende utilizar a instituciones al
servicio de la Nación para fines políticos
personales. Este es el caso concreto de la Fuerza Armada
Nacional que ha pretendido usar más de una vez
como instrumento de su que hacer partidista, lo cual
adquiere visos de extrema gravedad en virtud de la intervención
directa de los militares en el resguardo de todos los
elementos en el proceso revocatorio; [ 2] c) Se vale
de groseras acciones de hecho, para violar los derechos
humanos y agredir a cuantos no se plieguen a los designios
del Jefe del proceso ; y d) En abierta violación
de la Constitución y las leyes se arremete contra
las legítimas autoridades que detentan diversas
instancias del Poder local y estatal por voluntad de
la soberanía popular expresada en elecciones
como las que sirvieron para elegirlo a él.
14. Esta interferencia
se vio favorecida por la confiscación del derecho
a la participación política de la sociedad
a través de sus representantes ya que, el 30
de enero de 2000, la Constituyente sancionó un
Estatuto Electoral en el que se deteriora el peso de
la representación de las minorías, se
limita el período de elección de los concejales
y se crea un sistema de listas cerradas postergando
el principio del voto personalizado. Todo con miras
a garantizar el dominio de una Asamblea Nacional
que debía participar en la designación
de los titulares de otros poderes públicos.
15. Es importante
advertir que, previo a los procesos electorales del
año 2000, los factores que apoyan a Hugo Chávez
Frías, procedieron a designar discrecionalmente
a los miembros del organismo rector en materia electoral.
Esta acción fue bendecida mediante Sentencia
del 30 de junio de 2000 de la provisoria Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia en la que se declara
que la Comisión Legislativa Nacional (suerte
de parlamento nombrado unilateralmente por el partido
dominante en la Constituyente) no tendría porqué
ceñirse a las disposiciones de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela , dado
que, en el caso respectivo, había hecho la designación
de los miembros del Consejo Nacional Electoral con carácter
provisorio .
16. Con una
mayoría en la Asamblea Nacional diseñada
con base a ese control, procedieron a violentar las
disposiciones constitucionales, esta vez las de la Constitución
de 1999, que regulan el proceso de designación
de los titulares de los órganos de los Poderes
Ciudadano, Electoral y Judicial. Mediante la Ley Especial
para la Ratificación o Designación de
los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano
y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de
Justicia para el primer período constitucional
de noviembre de 2000, se creó una Comisión
Parlamentaria integrada con mayoría de diputados
partidarios de Hugo Chávez Frías para
escoger a los referidos funcionarios, con lo cual se
sustituyó a los Comités de Postulaciones
regulados en la Constitución, que debían
estar exclusivamente integrados por representantes de
los diversos sectores de la sociedad . En este contexto,
se hace fundamental destacar que mediante Sentencia
de la misma provisoria Sala Constitucional de fecha
12 de diciembre de 2000, sin tomar en consideración
que estaban decidiendo en causa propia, declararon que
a los magistrados que ejercía los cargos en forma
provisoria no se les aplicarían, para sus ratificaciones,
las normas constitucionales sobre designación
de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia.
17. La sociedad
civil fue marginada y los titulares de los órganos
de los Poderes Ciudadano y Judicial fueron nombrados
con la más absoluta discrecionalidad sin atender
a los criterios objetivos que la Constitución
de 1999 establece como condición para ocupar
dichos cargos. Con el control político sobre
los Poderes Públicos, se ha consolidado en el
país un clima de impunidad y desconfianza en
las instituciones que ha sido invocado por los interesados
en provocar una salida abrupta a la crisis de gobernabilidad.
18. En el Poder
Ciudadano, las instituciones que lo integran han pagado
el precio de la ilegitimidad de sus titulares. La Contraloría
General de la República no ha actuado como órgano
contralor e, inclusive, el Contralor General justifica
su pasividad con el alegato de que nada ha resuelto
porque no se le han presentado pruebas; así
desconoce que el órgano de control fiscal que
dirige ejerce funciones de investigación
y averiguación administrativa. El Defensor del
Pueblo aparece inexistente salvo cuando se trata de
la defensa de los argumentos políticos desarrollados
por el sector que podemos calificar como oficialista
y de perseguir a los funcionarios que tratan de contener
a los grupos violentos que ejecutan operaciones contra
la población civil. El Ministerio Público
se ha convertido en un instrumento de persecución
de la oposición política.
19. La manipulación
institucional sintomática ha incluido la permanente
modificación de las reglas del juego parlamentario.
En fecha 2 de enero de 2003 se publicó en la
Gaceta Oficial la Reforma Parcial del Reglamento Interior
y de Debates de la Asamblea Nacional, aprobado en la
Sesión Extraordinaria de 19 de diciembre precedente,
con el objeto de permitir la incorporación irregular
de suplentes para los fines de formación
del quórum, en defecto de diputados principales
cuya separación no había sido autorizada
por la mayoría calificada del parlamento. La
reforma estuvo dirigida también a permitir que
la mayoría simple de los diputados pudiera revocar
por errores materiales o de forma no esenciales los
actos de la Asamblea y que, de acuerdo a las inveteradas
normas que regulaban el funcionamiento del parlamento,
solo podían quedar sin efecto mediante el voto
de la mayoría calificada de los miembros de la
Asamblea. Se lesionó así el principio
democrático de pluralismo político y representación
de las minorías.
20. Posteriormente,
se han dado seis (6) nuevas modificaciones del reglamento
con objetivos similares. Una de las más relevantes,
en virtud del mecanismo utilizado, fue la aprobada en
una sesión efectuada el 6 de junio de 2003, con
la única presencia de los diputados del oficialismo,
en la vía pública y ante la amenaza de
grupos armados y agavillados, conocida como la sesión
de El Calvario, en la que se reformó nuevamente
el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional
para acelerar la aprobación de distintos proyectos
de leyes gubernamentales orientados a limitar la libertad
de expresión, controlar el máximo tribunal
de la República y criminalizar la disidencia
política.
II La salida
democrática y los acuerdos de mayo
21. El 29 de
mayo de 2003 fueron suscritos entre el Gobierno de Hugo
Chávez Frías y la oposición política
venezolana, representada por la Coordinadora Democrática,
unos acuerdos para hacer posible la solución
electoral, pacífica, constitucional y democrática
a la severa crisis democrática y de gobernabilidad
que arrastra Venezuela desde los inicios del mandato
de quien, en su oportunidad, atentó contra las
instituciones democráticas mediante un golpe
de Estado. Tales acuerdos estaban referidos a la posibilidad
de que el pueblo ejerciese sus derechos políticos
en un referéndum revocatorio del mandato presidencial
y se materializaron por la mediación de la Organización
de Estados Americanos, la Organización de las
Naciones Unidas y el Centro Carter, en lo futuro garantes
de su cumplimiento.
22. En varios
de sus informes, expedidos antes y después de
los Acuerdos de Mayo, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos hace relación de los distintos
elementos que han sido determinantes de la inédita
polaridad política alcanzada en Venezuela durante
el último lustro, a pesar de una previa trayectoria
de tolerancia y de estabilidad democrática. Cita
la Comisión, a misma OEA por amigos del Presidente,
la falta de independencia del Poder Judicial, las violaciones
reiteradas a la libertad de expresión y de prensa.
23. De manera
que, los Acuerdos de Mayo, fijan una ruta para lograr
la reconciliación nacional y la normalización
del Estado de Derecho y de la democracia venezolanas.
Esta es la razón por la que el referéndum
revocatorio del último 15 de agosto no fue un
objetivo en si mismo; era, eso sí, una opción
o medio, entre otras planteadas antes de los Acuerdos,
entre las que se incluía la convocatoria
a una Asamblea Nacional Constituyente o la enmienda
constitucional para reducir los mandatos populares.
24. Los Acuerdos
de Mayo previeron como condición para la puesta
en práctica de la solución pacífica,
democrática, constitucional y electoral, la existencia
de un Poder Electoral imparcial y la intangibilidad
de la normas electorales vigentes para asegurar el equilibrio
del órgano electoral y la seguridad de las reglas
con vistas a un juego que se anunciaba difícil
y conflictivo. Es un hecho público y notorio,
quizás hasta descarado, el control ejercido por
el Gobierno sobre la mayoría de los Rectores
del Consejo Nacional Electoral y que éstos modificaron
las reglas del juego a medida que se iba desarrollando
el proceso que condujo al referéndum revocatorio,
aplicándolas incluso con carácter retroactivo.
25. El equipo
que participa en la elaboración del presente
informe preliminar reivindica la naturaleza y finalidad
de los Acuerdos de Mayo y sostiene formalmente que el
fraude cualitativo, fraguado desde el órgano
electoral en connivencia con los funcionarios e instituciones
dominadas por Hugo Chávez Frías, constituye
una traición al espíritu y razón
del dialogo que condujo a la solución negociada.
III Camino al
Fraude
26. La situación
que se presenta a raíz de los acontecimientos
del 15 de agosto de 2004 no puede ser analizada sin
evaluar los diversos actos dirigidos a obstaculizar,
entorpecer y retrasar, el proceso de solicitud de Referendos
Revocatorios del cargo de Presidente de la República.
Estos antecedentes conforman una conducta que desnaturaliza
al organismo electoral como institución independiente
e imparcial; además de constituirse en un órgano
que se dedicó a establecer restricciones, vía
reglamentaria, a los derechos políticos de los
venezolanos cuando el sentido de su actuación
debe ser, precisamente, el contrario.
27. De manera
concertada y sucesiva, el Presidente de la República
(Programa Aló Presidente, 1- 6- 03), el Vicepresidente
Ejecutivo (15- 6- 03) y el Ministro de Infraestructura
(Programa "Diálogo con", Canal 10,
15- 6- 03), anunciaron que impedirían la realización
del referéndum revocatorio presidencial y que
deberían esperar por las elecciones generales
del año 2006. En el mismo sentido, el Vicepresidente
(El Universal, 3- 6- 03), en concierto con la Procuradora
General de la República (El Universal, 2- 6-
03), anunció severas regulaciones al derecho
de manifestación pública "en zonas
polémicas", según el proyecto de
ley preparado por el Ejecutivo.
28. El 20 de
junio de 2003, el General de División ( Ejército)
Jorge Luis García Carneiro, Comandante General
del Ejército, en inadmisible interferencia e
intento de arbitraje militar sobre el desempeño
de los derechos democráticos de los venezolanos,
manifestó públicamente que el referéndum
revocatorio del mandato presidencial no se llevaría
a cabo; además, le restó valor a los compromisos
manera de ejemplos, el carácter deliberante de
la Fuerza Armada y su tutela sobre el mundo civil, la
ausencia de separación y de equilibrios entre
los Poderes Públicos junto a su cooptación
como lo afirmara César Gaviria en el seno de
la contenidos en el Acuerdo suscrito al respecto y bajo
los auspicios de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMÉRICANOS,
O. E. A. y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS,
O.N.U.
29. La decisión
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
de intervenir en el proceso de selección de los
rectores del Consejo Nacional Electoral (C. N. E.) se
materializó en la Sentencia del 4 de agosto de
2003, en la que se dejó expresamente asentado
que el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) se nombraba
en virtud de la omisión de la Asamblea Nacional
como cuerpo encargado de efectuar la designación
en forma originaria. En la misma Sentencia se estableció
que los rectores designados podían dirigir cualquier
proceso electoral, conforme a la Ley Orgánica
del Poder Electoral, promulgada el 19 de noviembre de
2002 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 35. 573
de la misma fecha; y que, de conformidad con la Disposición
Transitoria Tercera en ella contenida, podía
también elaborar los proyectos de ley allí
señalados, así como las normas y los procedimientos
para su funcionamiento, lo que incluía las normas
para convocar y efectuar referendos, las cuales deben
regir hasta que la Asamblea Nacional apruebe las leyes
en la materia.
30. Esa misma
Sala Constitucional sostuvo que es un derecho de los
ciudadanos, elegir y ser elegidos, solicitar referendos
populares (artículos 71 al 74 de la vigente Constitución)
y que, para la fecha de la decisión del 4 de
agosto de 2003, no existía una legislación
sobre referendos, la cual le correspondía a la
Asamblea Nacional a instancia del Consejo Nacional Electoral
(C. N. E.), tal como lo expresa la precitada Disposición
Transitoria de la Ley Orgánica del Poder Electoral.
Asimismo, en el momento de corregir la omisión
del poder legislativo, hicieron mención al derecho
constitucional a un referendo revocatorio del Presidente
y distintas autoridades nacionales, estatales y municipales,
que podía solicitarse cumplida la mitad del período
e indicaron que tales derechos políticos se harían
nugatorios sin la existencia de las normas dirigidas
al ejercicio de los mismos. De manera que el objetivo
fundamental de las decisiones asumidas era designar
un cuerpo electoral que propiciara el ejercicio de los
derechos ciudadanos y no que los obstaculizara.
31. El 20 de
agosto de 2003, la oposición venezolana consignó
ante el Consejo Nacional Electoral, recién electo,
las firmas de 3. 236. 320 de venezolanos para activar
la solicitud de referéndum revocatorio del mandato
de Hugo Chávez Frías, al día siguiente
del termino en que se podía activar el mecanismo
de acuerdo con el texto constitucional. La respuesta
de éste, desde la ciudad de Buenos Aires, República
Argentina, fue que las firmas consignadas son falsas
y agregó que durante el año no se
realizaría ninguna referéndum en el país.
Esta actitud se compadece perfectamente con su alocución,
desde Fuerte Guaicaipuro, en ocasión del 90°
aniversario del 314 Grupo de Artillería de Campaña
Ayacucho, en la que invita a la Fuerza Armada a defender
sus privilegios de poder alcanzados durante su régimen
y desconocer cualquier referéndum que intente
expulsarlo del Gobierno, e intimándoles, de ser
necesario, al uso de las armas contra la población
y al rechazo de cualquier forma de actuación
internacional en contrario, en particular la de la ORGANIZACIÓN
DE ESTADOS AMERICANOS, O. E. A. Adicionalmente, el 2
de septiembre de 2003, manifestó desde Cuba que
si el Consejo Nacional Electoral validaba las firmas
para llevar a cabo un referéndum revocatorio
de su mandato, quedaría inhabilitado moralmente
para realizar cualquier proceso electoral.
32. El 4 de
septiembre de 2003, la Policía Judicial, subordinada
al Poder Ejecutivo, allanó el Consejo Nacional
Electoral, C. N. E. para hacerse de las firmas que sirvieron
de soporte a la solicitud de referéndum consultivo
presentada por la oposición. A los pocos días,
el 12 de septiembre de 2003, mediante la Resolución
N° 030912- 461, el Consejo Nacional Electoral declaró
inválidas las 3. 236. 320 firmas recolectadas
por la oposición, en respaldo de su solicitud
de realización del referéndum revocatorio
del mandato presidencial, alegando que aun cuando fue
presentada en el término constitucional previsto,
las firmas de los ciudadanos fueron recolectadas anticipadamente
y en atentado al derecho del Presidente de la República
de desempeñar sin contratiempos su mandato. Por
otra parte, dicha Resolución desconoce el derecho
de la sociedad civil organizada para participar,
sin estar agrupadas en partidos políticos, en
las diversas fases de un proceso electoral referendario;
en abierta contradicción de los artículos
5, 62, 70, 72, 293 y 294 de la Constitución Federal,
desnaturalizando las disposiciones contenidas en los
artículos 137, 232, 236 del mismo Texto Fundamental
y en contradicción con los artículos 3
y 6 de la Carta Democrática Interamericana.
33. La Resolución
del Consejo Nacional Electoral, C. N. E. por la cual
fueron dictadas las Normas para regular los procesos
de referendos revocatorios de mandatos para cargos de
elección popular fue aprobada el 25 de septiembre
de 2003 y apareció publicada en la Gaceta Electoral
del 26 de septiembre de ese año. Estas normas
confiscan la voluntad de los ciudadanos, su libre iniciativa
y el principio de personalización y reserva
de los actos electorales. En lo particular, conforme
a dichas normas, el Poder Electoral asume como propio
el proceso de recolección de firmas para los
referenda; impone y limita, en número y en tiempo
de funcionamiento, los centros para la recolección
de firmas; obliga a la utilización de formularios
de seguridad elaborados por el Estado y a la disposición
de huellas dactilares al lado de cada firma aun mediando
la inexistencia de un banco de datos oficial comparativo;
limita proporcionalmente la distribución de planillas
de recolección y exige que las actas que reúnan
a éstas sean elaboradas por funcionarios públicos
electorales; prohíbe la recolección de
firmas en el extranjero; modifica los lapsos electorales
previstos en la Ley Orgánica del Sufragio; y,
lo que es más grave, dispone la publicación
de las identidades de quienes soliciten la revocatoria
del mandato de un titular de los Poderes del Estado.
Todo esto en violación de los artículos
62, 63, 67, 70, 72, 293, 294 y 298 de la Constitución
y los artículos 2, 3 y 6 de la Carta Democrática
Interamericana.
34. Sin embargo,
en tal Resolución, no hay ninguna referencia
a la obligación del elector de llenar a propia
mano la planilla con sus datos personales, limitándose
a la exigencia de la firma autográfica y la huella
digital. Tal conclusión surge de las normas contenidas
en los artículos 22 y 29. 5 ejusdem que rezan
textualmente:
Artículo
22. Las planillas constituyen la solicitud de convocatoria
del referendo revocatorio y deberán contener:
1. Nombre, apellido y cargo que ejerce el funcionario
cuyo mandato se pretende revocar, así como indicación
de la fecha de la toma de posesión efectiva del
mismo. 2. Nombre, apellido, cédula de identidad,
fecha de nacimiento, nombre de la entidad o de la circunscripción
electoral, firma manuscrita original y huella dactilar
de los electores solicitantes de la convocatoria de
referendo revocatorio de mandato, en forma legible.
La solicitud de convocatoria de referendo es un acto
personalísimo por lo que no se admitirá
poder de representación o autorización
para firmar por otro. Artículo 29.
Las firmas o solicitudes no se considerarán fidedignas
y en consecuencia se estimarán como solicitudes
inválidas, en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Si existe incongruencia entre el nombre, apellido,
fecha de nacimiento y cédula de identidad
del firmante. 2. Si el firmante no está inscrito
en la circunscripción electoral correspondiente
al referendo de que se trate. 3. Si la firma
no es manuscrita. 4. Si la firma es producto de
fotocopias o cualquier otro medio de reproducción.
5. Si se determina que más de una firma proviene
de la misma persona.
35. El Consejo
Nacional Electoral (C. N. E.) también aprobó
el 30 de octubre de 2003 una Resolución sobre
Normas para regular las actividades de los observadores
del CNE... y de los Agentes de Recolección de
Firmas... , mediante la cual obliga a los observadores
, de acuerdo con la orden contenida en el ordinal E
de su artículo 4, a presenciar la recolección
de firmas y hacer constar las observaciones a que hubiere
lugar conforme a los términos previstos en el
artículo 25 de las Normas para regular los procesos
de referendos revocatorios de mandatos de cargos de
elección popular . El artículo 25 de las
Normas de septiembre establece que los observadores
del CNE limitarán su actuación a presenciar
la recolección de firmas en los lugares destinados
para ello y además suscribir y elaborar el acta
a que se refiere el artículo anterior con las
observaciones pertinentes, si las hubiere . Es importante
advertir que no existieron actas con referencias o indicaciones
referidas a planas porque, simplemente, los observadores
no consideraron anómala la consignación
de los datos del firmante por parte de los agentes de
recolección.
36. En fecha
20 de noviembre de 2003, el Consejo Nacional Electoral,
C. N.E. dictó la Resolución 031120- 794,
mediante la cual aprueba las Normas sobre los criterios
de validación de las firmas y de las planillas
de recolección de firmas para los procesos de
referendo revocatorio , en las que condiciona y limita
la manifestación de la voluntad popular al cumplimiento
de formas subsidiarias y no sustanciales y la hace depender,
para su validez, de actuaciones extrañas al firmante
y dependientes de funcionarios del mismo Poder Electoral.
Hizo a un lado, de tal modo, las normas de los artículos
5, 7, 22, 257, 293, 294 y 298 de la Constitución
y de los artículos 2, 3 y 6 de la Carta Democrática
Interamericana.
37. Este instrumento
estaba dirigido a los observadores del proceso de recolección
de firmas, como funcionarios designados por el Consejo
Nacional Electoral (C. N. E.) directamente encargados
del cumplimiento de dichas instrucciones. En el mismo,
aparece una nota que reza textualmente: Importante:
Los datos de las Planillas de Recolección de
Firmas antes mencionados, deberán ser registrados
por el propio firmante previa presentación de
su Cédula de Identidad (aunque esté vencida)
ante el Agente de Recolección . Esta nota
altera sustancialmente el numeral 5º del artículo
29 de las precitadas Normas que solo establece la invalidación
si se determina que más de una firma proviene
de la misma persona . En las Normas no aparece la más
mínima mención a que serán invalidadas
las solicitudes cuyos datos no hayan sido registrados
por el propio firmante.
38. Pero lo
más grave de la situación es que el inaudito
cambio de las reglas de juego no fue informado a los
agentes de recolección. El Instructivo fue sólo
para los funcionarios del Consejo Nacional Electoral
(C. N. E.). Para los otros no existió instructivo
que los aleccionara sobre una supuesta obligación
de informar al firmante que debía ser él
mismo quien llenara los datos; por el contrario, para
los agentes de recolección, las Normas de octubre
solo prevén el precepto contenido en el artículo
8. B que establece la obligación de informar
a cada elector que suscribe la planilla de recolección
de firmas, acerca de los datos de la misma en la cual
ha manifestado su voluntad y exigir la cédula
laminada aunque esté vencida . El recolector
estaba obligado solamente a informar al elector acerca
de los datos que debía suministrar (número
de cédula, nombres y apellidos y fecha de
nacimiento), pero no se le indicaba en modo alguno que
fuese él mismo quien escribiera tales datos.
Donde la ley o la norma no dicen nada, el intérprete
no puede sustituirla por su opinión particular
y posterior. Peor aún, el artículo hace
referencia al elector que suscribe , es decir el elector
que firma , porque eso es lo que significa el verbo
suscribir .
39. El 28 de
noviembre de 2003 se repite el proceso de recolección
de firmas para el referéndum revocatorio presidencial,
esta vez el bajo control del Consejo Nacional Electoral,
C.N.E., con la reiteración de la conducta de
Hugo Chávez Frías quien, sin haber concluido
el acto electoral en cuestión y sin esperar la
actuación del Poder Electoral al respecto, declara
públicamente la consumación de un mega
fraude por la oposición en su contra. El Secretario
General de la Organización de Estados Americanos
César Gaviria, entre tanto, saludó la
jornada cumplida por ejemplar y transparente. En
fecha 19 de diciembre de 2003, el órgano electoral,
una vez que la oposición consignó su solicitud
de referéndum revocatorio presidencial, difirió
sine die y por vías hecho el proceso de verificación
de las firmas que sirvieron de respaldo a dicha solicitud
violentando así las normas que ellos mismos habían
aprobado.
40. A pesar
de cumplir con los extremos previstos en la normativa
establecida a propósito del Referendo Revocatorio,
inmediatamente después de la instalación
de los nuevos árbitros electorales designados
por la Sala Constitucional del T. S. J., un Comité
Técnico Superior del organismo electoral se dedicó
a ejecutar un proceso de eliminación de solicitudes
en forma arbitraria. Este Comité fue creado mediante
Instructivo sobre el Comité Técnico Superior
de la fase de verificación de firmas de los Referendo
Revocatorios del 21 de Enero de 2004, publicado en la
Gaceta Electoral No. 186 de fecha 5 de Febrero de 2004,
diseñado para analizar las observaciones que
sobre las firmas y las planillas para los procesos de
referendos habían realizado, con anterioridad,
el Comité Técnico de Revisión de
las Actas y la Comisión Técnica de Verificación
Física, al aplicar las normas de validación
que para esa fecha había dictado el Consejo Nacional
Electoral (C.N.E.).
41. Las Normas
sobre los criterios de validación de las firmas
y de las planillas de recolección de firmas para
los procesos de Referendo revocatorio de mandatos de
cargos de elección popular, Resolución
N° 031120- 794 del 20 de Noviembre 2003 aprobada
por el Consejo Nacional Electoral (C. N. E.), incluye
en los criterios de validación de firmas y planillas
a la no- coincidencia de los seriales de las planillas
con la base de datos del organismo electoral y con las
asignaciones de seriales para el uso especifico
de cada tipo de revocatorio; al no coincidir, procedían
a invalidar la planilla entregada por el observador
a pesar de que el peticionante no podía constatar
el uso previsto para dicho serial, ya que todas eran
iguales y no contenían la mención expresa
de su previa asignación en la base de datos.
42. La consecuencia
sería, como lo fue, una manipulación discrecional
de las planillas y de la base de datos para efectuar
el rechazo sin explicación alguna a pesar de
que esa responsabilidad no es del peticionante, de acuerdo
con lo establecido en las Normas para regular las actividades
de los Observadores del Consejo Nacional Electoral (C.
N. E.) en la Recolección de firmas y de los agentes
de Recolección de firmas de los Presentantes
de las solicitudes de Convocatorias de Referendo Revocatorios
de mandatos de Cargos de Elección Popular contenidas
en la Resolución N° 031030- 714 del 30 de
Octubre del 2003; y el Instructivo sobre el Comité
Técnico Superior de la fase de verificación
de firmas de los Referendo Revocatorios, de fecha 3
de febrero de 2004. Se reitera en el presente informe
preliminar que, a través del Instructivo para
el examen de las Actas de entrega y actas de cierre
de los procesos de recolección de firmas, se
establecieron criterios diferentes a los que se preveían
en la normativa anterior y jerárquicamente superior.
43. Seguidamente,
los rectores del Consejo Nacional Electoral (C. N. E.)
procedieron a aprobar un proyecto de Instructivo sobre
el tratamiento por el Comité Técnico Superior
de las denominadas planas o renglones de planillas llenadas
por la misma persona . En el artículo 1º
de estas nuevas normas, posteriores al proceso mismo,
se establece que tanto el renglón como la firma
del elector deben ser autógrafos ; en el artículo
siguiente, se destaca que si en las planillas observadas
aparece, a juicio del Comité Técnico Superior,
más de un renglón en el cual los datos
del firmante aparecen escritos mediante letra o caligrafía
proveniente de una misma persona, tales renglones quedarán
sujetos a observación . Como ya se indicó,
el artículo 29. 5 de las normas de septiembre
no establece este requerimiento en lo que se refiere
al carácter autógrafo de la firma del
renglón ya que sólo indica, como causa
de invalidez, la situación de que más
de una firma provenga de la misma persona. El mismo
artículo 22 establece en su último párrafo
que la solicitud de convocatoria de referendo es un
acto personalísimo, por lo que no se admitirá
poder de representación o autorización
para firmar por otro . Es clara la mención para
firmar por otro , porque la firma es lo propio de la
persona.
44. Lo que
hace personalísima la solicitud de Referendo
Revocatorio es la firma del ciudadano, no el asentamiento
de sus datos de identificación. En un documento
público o privado, lo que expresa la voluntad
personal de los involucrados es su firma. La redacción
misma del documento puede estar en manos de cualquiera,
pero la firma es lo que le da validez. Lo que la transforma
en un documento personalísimo es la firma del
solicitante. Por tal razón, el reglamento normativo
originario se refirió solamente a firmas que
provengan de una misma persona y no a renglones. No
podía el directorio del Consejo Nacional Electoral,
C. N. E. aprobar este instructivo porque, además
de ser ilógico, innova con efectos r etroactivos
y cambia radicalmente las reglas en medio de juego.
[3]
45. La prueba
de la manipulación que aquí se advierte
es que, en fecha 2 de marzo de 2004, fue dictada la
Resolución signada con el N° 040302- 131,
mediante la cual se dan a conocer los resultados preliminares
de la verificación de las firmas recogidas para
activar el Referendo Revocatorio de Hugo Chávez
Frías, la cual tenía como base el informe
final presentado por el Comité Técnico
Superior, en fecha 28 de Febrero de 2004, que no indica
cuál fue el método y los criterios ejecutados
para hacer las definiciones de invalidación en
el mismo contenidas.
46. Lo más
grave es que en este informe se indica también
que no se ha realizado una contabilidad de las planillas
y que el mismo fue entregado a la Secretaria General
del Consejo Nacional Electoral, C. N. E., en fecha 1°
de Marzo, tiempo insuficiente para preparar la precitada
Resolución. Post eriormente, en fecha 24 de Abril
del 2004, el órgano electoral entrega una base
de datos que contenía supuestamente los resultados
de la revisión de las firmas de los solicitantes
del Referendo Revocatorio de Hugo Chávez Frías,
publicada en la página Web del organismo y en
alguna prensa escrita, en la que aparecen planillas
anuladas por razón de la no- coincidencia de
los seriales de las planillas previamente asignadas
y planillas llevadas a reparación por la aplicación
de criterios de validación que fueron creados
de manera premeditada para objetar a las mismas rubricas
con criterios baladíes.
47. Como consecuencia
de estas manipulaciones, el directorio del Consejo Nacional
Electoral C. N. E. colocó en observación
213 mil planillas del Referendo Revocatorio Presidencial,
de las cuales 148 mil corresponden a las llamadas planas
. Esto significa que a través de un procedimiento
no definido, para el cual se aprobaría un reglamento
puntual, el ciudadano cuya cédula aparecía
en la lista de firmas en observación debía
aclarar si firmó o no. Tocaba al ciudadano demostrar
que él no es un delincuente. La presunción
de inocencia, que es la base de todo sistema jurídico,
fue transformada por la nueva Doctrina Electoral Venezolana
en presunción de culpabilidad: toda persona es
delincuente hasta prueba en contrario.
48. En cuanto
al proceso de verificación de firmas, una vez
entregadas las planillas al Consejo Nacional Electoral,
C. N. E., estas pasaron a través del proceso
de verificación que condujeron tres grupos distintos.
El Comité Técnico de Revisión de
Actas (CTRA) revisaba los seriales de las planillas
en un sobre (asociado a un día y a un CRF particular)
y sólo validaba aquellas planillas que: a)
De acuerdo a la Base de Datos estaban originalmente
destinadas a ese CRF; b) Estaban relacionadas en Actas
de Entrega y Actas de Cierre cor rectamente llenadas
( con todos los datos de Centro de Recolección
de Firmas, testigos u Observadores) y en manos del Consejo
Nacional Electoral, C. N. E; c) Estaban relacionadas
en Actas de Entrega y Actas de Cierre del mismo día
y del mismo Centro de Recolección de Firmas;
o d) Estaban cor rectamente reflejadas en el espacio
dedicado a planillas llenas del AC.
49. El incumplimiento
de estos cuatro requisitos generó, a su vez,
cuatro tipos de criterios de invalidación: a)
Criterio 01 = Serial de la Planilla está correctamente
reflejado en AE pero no en AC; b) Criterio 02 = Serial
de la Planilla está correctamente reflejado en
AC pero no en AE; c) Criterio 03 = No existe Acta de
Entrega o no se pueden constatar los seriales; y d)
Criterio 04 = No aparece la Planilla en AE ni en
AC, o el serial de la planilla llena aparece reflejado
en el AC en el espacio destinado para planillas vacías.
50. La Dirección
de Informática que se encargaba de transcribir
a medios electrónicos la información de
las planillas, AE y AC. También realizaba una
revisión física de la planilla y emitía
un primer juicio sobre aspectos tales como: Encabezado
( correcto o incorrecto), Firmas de testigos en el revés
dela planilla, Errores de huella dactilar y Caligrafía
similar o firmas planas . Finalmente, el Comité
Técnico Superior (CTS), encargado de dar una
segunda y definitiva opinión sobre los resultados
de la revisión física realizada el la
Dirección de Informática.
Resultados
del Proceso de Verificación de Firmas El
resultado del proceso de verificación de firmas
anteriormente descrito fue: Firmas Válidas
.....................1.910.965 (55%) Firmas a Reparo....................1.192.914
(34%) Firmas No- Validas...................375.241
(11%) Total de Firmas.....................3.479.120
(100%)
Las 375. 241
firmas invalidadas tienen la siguiente composición
de acuerdo con el CTRA: Invalidadas por Criterio
01 ............................... 31.440 Invalidadas
por Criterio 02 ............................... 14.189
Invalidadas por Criterio 03 ...............................
73.624 Invalidadas por Criterio 04 ...............................
68.626
Invalidadas
por CTRA sin Criterio ......................20.246
Válidas de acuerdo a CTRA ... .... .... ....
.... ...167. 393 (pero invalidadas por CTS/REP)
Total Invalidadas.............................................375.241
51. Constituyen
hechos notorios comunicacionales, publicados sin contradicción
por la prensa nacional, las diversas situaciones que
se enumeran a continuación: a) Que el proceso
de recolección de firmas para activar el referendo
revocatorio de mandato de funcionarios de elección
popular se produjo bajo supervisión de funcionarios
del Consejo Nacional Electoral (C. N. E.) con base a
unas normas generales aprobadas por el cuerpo antes
de la realización del evento; b) Que celebrado
el evento de recolección de firmas se retraso
intencionalmente como consecuencia de un proceso programado
por el mismo Consejo Nacional Electoral (C.N.E.); c)
Que el Directorio de la institución, por mayoría
3 a 2, procedió a objetar una cantidad significativa
de firmas pretendiendo establecer criterios posteriores
e innovadores a los efectos del reparo; d) Que en virtud
de esta situación se dio un proceso de deslegitimación
del árbitro electoral que se complicó
por la inacción demostrada ante las presiones
ejercidas por factores de poder y la presencia de grupos
agavillados a las puertas de la institución que
contó con el respaldo del Poder Ejecutivo y la
Alcaldía del Municipio Libertador; y e) Que el
Directorio del Consejo Nacional Electoral (C. N. E.)
rechazó la sensata sugerencia de verificar a
través de un muestreo aleatorio la legitimidad
de las firmas y aprobó esa grotesca inversión
de la carga de la prueba.
52. Desde una
perspectiva cualitativa, conforma un elemento fundamental
del fraude, el establecer procedimientos en el que se
parta de la mala fe del elector y la invalidez de los
instrumentos electorales. Por otra parte, en un régimen
democrático es intolerable el acoso y amenazas
que sufren reiteradamente los factores que participan
en el proceso. Basta citar los acontecimientos del 27
de febrero de 2004 en los que el Gobierno, a través
del Ministerio de la Defensa, del Comando Unificado
de la Fuerza Armada Nacional y de la Guarnición
de Caracas, puso en ejecución, de espaldas a
la sentencia dictada por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Asunto El Caracazo), una operación
militar conjunta y combinada que concluyó en
la violación masiva, sistemática y generalizada
de los derechos humanos de varios centenares de venezolanos,
con un saldo de muertes, víctimas de torturas,
desapariciones y pérdida de sus libertades personales
por manifestar pacífica y públicamente
su protesta y desacuerdo por el desconocimiento de las
firmas recolectadas en procura del referéndum
revocatorio presidencial.
53. Es importante
insistir aquí en el proceso de verificación
de firmas y su invalidación por error en las
actas ya que, con el registro de participación
en el mismo, los que fraguaron el fraude tuvieron un
instrumento objetivo para determinar los lugares en
los que, en forma selectiva, se ejecutaría la
manipulación del sistema automatizado. Con el
simple dato de la cédula, al margen de los estudios
e investigaciones de tendencias y opinión pública,
se pudo determinar el mapa político de la oposición
por centro de votación y saber en donde atacar.
Asimismo, al identificarse los promotores del referendo
revocatorio, quedaron sujetos al proceso de manipulación
y chantaje individual, aquí destacan las presiones
a determinados sectores de la población como
los funcionarios públicos y cualquier persona
que se relacione o contrate con el Estado y pretenda
acceder a los servicios públicos. Esto sin mencionar
el pavoroso ventajismo utilizando los instrumentos y
recursos del poder, en forma descontrolada y discrecional.
54. Como quiera
que, a pesar de que la normativa del ente electoral
preveía cinco días para efectuar los reparos
pero que, producto de una interpretación bizarra,
determinaron que de esos cinco días, el primero
sería para la instalación de los centros
dejando al último para finiquitar el proceso;
el periodo se limitó a solo tres días
para que los peticionarios ejercieran la defensa de
su derecho. Ante la inminencia de tal evento, la condición
asignada a las firmas como: NO VALIDA (SIN DERECHO A
REPARO) , la cual no venía acompañada
de información alguna, colocó a miles
de ciudadanos en un estado de indefensión ya
que de acuerdo con el artículo 31 de las Normas
para regular los procesos de referendos revocatorios
de mandatos de cargos de elección popular, Resolución
N° 031030- 717 de fecha 30 de 0ctubre 2003, el derecho
a la reparación de las firmas se da a favor de
aquellos que por error hubiesen sido excluidos y que
sin haber firmado aparecieran en la base de datos como
firmantes. Así se creó la nueva categoría
de venezolanos carentes de derechos políticos.
IV
Antecedentes del Proceso de I dentificación y
su instrumentación en los procesos electorales
55. A partir
del año 1942, los residentes y titulares de la
nacionalidad venezolana detentan un documento de identificación
denominado cédula de Identidad que, en la actualidad,
es emitido por una oficina adscrita al Ministerio de
Interior y Justicia, órgano de competencia exclusiva
dependiente de la Presidencia de la República.
Tal documento es el único instrumento requerido
a los titulares de derechos de ciudadanía
para ejercer el sufragio.
56. Es esta
última circunstancia la que obligó, a
partir del año 1972, a establecer un mecanismo
de supervisión y control para su emisión
por parte de los factores políticos distintos
al gobierno de turno, canalizado a través de
una dependencia llamada Fiscalía de Cedulación,
concebida como una Dirección General dependiente
del extinto Consejo Supremo Electoral, C. S. E. Esta
modalidad que derivó en costumbre dio garantías
suficientes de equilibrio frente a un Poder Ejecutivo
inclinado a abusar de los recursos del Estado. Controlar
el proceso de cedulación implica poseer la data
completa de cada persona; incluyendo, las huellas dactilares
de los diez (10) dedos y los datos personales: nombres,
apellidos, sexo, estado civil y la dirección
de habitación.
57. Sin embargo,
tal situación cambió en los últimos
tiempos por la inexistencia de un procedimiento seguro,
confiable, eficiente y transparente que le permitiera
a toda persona nacida en Venezuela una identificación
inmediata, al momento de nacer; y por la ausencia de
métodos rápidos para entregar a las personas
el documento de identificación, lo cual degeneró
en situaciones irregulares dada el alto número
de personas interesadas en agilizar tal trámite.
De esta forma, para el 20 de Marzo del 2003, la
Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central
del ente emisor, encargada de verificar los datos filiatorios
y establecer las formulas y sub- formulas de las impresiones
dactilares, tenía un atraso que superaba los
ocho millones (8. 000. 000) de Alfabética y Decadactilares
sin archivar. Tal hecho comprometía cualquier
proceso electoral y, precisamente por tal razón,
se hace altamente dificultoso detectar la múltiple
cedulación (Obtenida con partidas de nacimiento
forjadas, datos falsos y tramitación en oficinas
diferentes) y los casos de usurpación de identidad.
Esto sin incluir el problema de los naturalizados.
58. A la fecha
de cierre del Registro Electoral Permanente, R. E. P,
con miras al Referendo Revocatorio del mandato de Hugo
Chávez Frías, existían cerca de
dos millones (2. 000. 000) de personas inscritas que
no habían ejercido su derecho al voto, en los
últimos diez años, y otra cantidad similar
que nunca había tramitado la cédula de
identidad. Tal situación, constitutiva de un
universo significativo a los efectos de los procesos
electorales, constituía un factor clave en la
planificación del fraude cualitativo que se ejecutó
en ocasión del evento del 15 de agosto de 2004.
V Estrategia
de Cedulación como elemento de fraude
59. A los efectos
de evaluar la evolución estadística en
la elaboración de cédulas de identidad
por año, presentamos un cuadro anexo conformado
con base a la relación promedio/ año (cédulas
de identidad originales, renovadas, duplicadas y reelaboradas).
Del extracto de estos gráficos, se puede constatar
que los patrones numéricos de producción
de cédulas de identidad por año estaban
dentro del rango e incremento normales conforme a la
capacidad productiva de las oficinas de expedición
de cédulas y del Laboratorio de la Dirección,
sin que se puedan observar saltos numéricos apreciables
entre un año y otro, con la excepción
del año 2. 000, donde mermó la producción
de cédulas por una coyuntural carestía
del material de producción.
60. El gobierno
de Hugo Chávez Frías diseñó
un Plan de Cedulación de venezolanos y ext ranjeros
sin los requerimientos técnicos de seguridad
necesarios para este tipo de documentos. La verdadera
motivación estuvo disfrazada por la necesidad
real de importantes sectores de la población,
carentes de un instrumento vital para la vida ciudadana,
de un instrumento de identidad básico para acceder
a cualquier servicio público. La consecuencia
fue una distorsión absoluta del Registro Electoral
para el Referendo Revocatorio, Elecciones de Gobernadores
y Alcaldes y Elecciones Generales, próximas a
realizar. Pero la intención fraudulenta viene
de muy atrás. Veamos el proceso.
61. En ejecución
de la Ley Habilitante del 8 de Noviembre del 2.001 se
aprueba la nueva Ley Orgánica de Identificación,
en fecha 8 de noviembre de 2001, que elimina la función
fiscalizadora y contralora de la Fiscalía General
de Cedulación, en todas y cada una de las etapas
del proceso de cedulación, y se eliminan los
tipos penales existentes en la Ley Orgánica de
Identificación derogada.
62. En fecha
1° de Octubre del 2. 003 se destituye a Marcos Gómez
como Fiscal General de Cedulación y se le sustituye
por Oswaldo Rodríguez, funcionario vinculado
al partido Movimiento Quinta República, M. V.
R, subordinado a los designios de Hugo Chávez
Frías. Desde el 20 de Marzo del 2003, los Directores
y Jefes de Divisiones de la DIEX y ONSRCI, pertenecen
al MVR y al PPT, ambos partidos que apoyan la gestión
de Hugo Chávez Frías, lo cual implica
que no existe el equilibrio político y se manejan
estas por órdenes del gobierno. En tiempos pasados
la Fiscalía estaba en manos de la oposición
para así garantizar la pulcritud de la revisión
de los expedientes para otorgar la cédula de
identidad. Tal nombramiento estuvo acompañado
de la destitución progresiva de los funcionarios
más antiguos del organismo.
63. La Oficina
Nacional de Supervisión del Registro Civil e
Identificación (ONSRCI), antigua Fiscalía
General de Cedulación, dejó de ejercer
el control de calidad en las siguientes áreas:
a) División de Laboratorio Fotográfico
de la DIEX (donde se revelan los rollos fotográficos
y laminan las Cédulas de Identidad); b) División
de Identificación Civil de la DIEX; c) División
de Naturalización de la DIEX (donde se otorga
la nacionalidad Venezolana a los extranjeros que así
lo soliciten); y d) División de Cedulación
Rural (donde se planifican y ejecutan las jornadas móviles
de cedulación).
64. En fecha
18 de Octubre del 2.003, la Dirección Nacional
de Identificación Civil de la DIEX activa el
Plan Nacional de Cedulación, prolongado hasta
el 03 de Mayo del 2. 004. La consecuencia de este plan
fue: a) La paralización de la cedulación
en las oficinas de la DIEX, tanto en su sede principal
como en sus ochenta y seis (86) oficinas regionales;
b) La cedulación selectiva en los MEGAMERCADOS
y actividades del oficialismo, en actos de índole
político, dedicándose a cedular a personas
en edad electoral; [ 4] c) La paralización de
la entrega de cedulas de identidad laminadas en las
ochenta y seis (86) oficinas de la DIEX, alegando la
carencia de material para laminar las cédulas
de identidad, y la destrucción de aquellas pertenecientes
a firmantes del Firmazo y Reafirmazo. [5]
65. Estos pasos
no pueden desvincularse de la promulgación por
parte del Ejecutivo Nacional del Reglamento para la
Regularización y Naturalización de los
Extranjeros que se Encuentran en el Territorio Nacional,
publicado en la Gaceta Oficial N° 37. 871, de fecha
3 de Febrero del 2. 004, mediante el cual se ejecutó
un proceso masivo de otorgamiento de la nacionalidad
venezolana a extranjeros en situación de ilegalidad
otorgándoseles, en forma discrecional, la condición
de residentes y de votantes, una vez que se inscribieron
en el Registro Electoral Permanente. Esta misma categoría
de personas registradas pero que, en principio y por
mandato constitucional, no son titulares de los derechos
políticos del ciudadano podrán ejercer
el derecho al voto en los futuros procesos electorales.
66. Operativos
como el que se ejecutó públicamente en
el estadio Brigido Iriarte, en la ciudad de Caracas,
donde diariamente se procesaban miles de solicitudes
de naturalización, presentan los siguientes vicios
e irregularidades: a) El reglamento en cuestión,
contradice la Ley de Extranjeros vigente; b) En la Asamblea
Nacional, se encuentra en su segunda discusión
un proyecto de ley de extranjeros y permanencia
desde el mes de Noviembre del 2. 003; y c) Bajo la premisa
de la vigencia de la Ley de Simplificación de
Trámites Administrativos, este reglamento eliminó
procedimientos como la verificación en la I NTERPOL
de los antecedentes penales y policiales de ciudadanos
que solicitaron los tramites vulnerando, de esta forma,
la seguridad del Estado en materia de identificación
de ciudadanos.
67. La activación
de la Misión Identidad, en fecha 9 de Abril del
2.004, constituye la piedra angular de la estrategia
de la cedulación como elemento fundamental del
fraude en el Referendo Revocatorio del mandato de Hugo
Chavez Frías. El mecanismo fue el siguiente:
a) Esta dirigida a atender a ciudadanos mayores de edad;
b) Se establecieron oficinas ambulatorias operadas por
personas que no son de la nómina regular del
Ministerio del Interior y Justicia, identificados como
miembros del Frente Francisco de Miranda, en pocas palabras,
representantes del partido de gobierno; c) Se utilizaron
recursos provenientes de PDVSA, INCE y el Ministerio
de la Defensa, M. D.; d) Se utilizó una plataforma
tecnológica basada en un sistema que no esta
dedicado exclusivamente para emitir Cédulas de
Identidad, el cual carece de todos los elementos de
seguridad requeridos para estos equipos especializados;
e) El sistema incorpora todos los datos de las personas,
la huella dactilar y fotografía; f) No hay verificación
de datos, lo cual hace el sistema poco confiable; ya
que, las computadoras, no tienen la base de datos digitalizada
de la Dirección de Archivo Central y Dactiloscopia
de la DIEX y, en consecuencia, no se pueden cotejar
las impresiones dactilares de los solicitantes;
g) No existió ningún tipo de control y
supervisión en la emisión de las Cédulas
de Identidad; h) Los operativos de cedulación
se realizaron desde el 9 de abril de 2004 hasta el 3
de agosto de 2004, exclusivamente en zonas populares;
e i) Se aplicó un convenio entre DIEX- CNE por
lo que la entrega de la cédula de identidad era
hecha por un funcionario del CNE el cual se limitaba
a interrogar al interesado sobre si estaba inscrito
o no en el Registro Electoral Permanente, R.E.P., procediendo
a inscribirlo o reubicarlo dependiendo del caso.
68. Esta situación
se produce a la vista de los trabajadores del Ministerio
de Interior y Justicia y la Fiscalia General de Cedulación.
Paradójicamente, el Poder Electoral como órgano
rector del proceso de identificación no ha emitido
ninguna opinión, técnica o legal. Asimismo,
el Fiscal General de Cedulación pretende salvaguardar
la presencia de esta Dirección del C. N. E, delegando
los operativos móviles de cedulación llevados
a cabo por la DIEX. No obstante, la ONSRCI no tiene
el personal suficiente para cubrir todos y cada uno
de los operativos de cedulación adelantados por
la Misión Identidad.
69. La estrategia
de cedulación se propuso las siguientes metas:
a) Por vía del Plan Nacional de Cedulación
se estipuló un numero de cedulados de un millón
(1. 000. 000) de personas en edad electoral; b) Por
vía de la regularización y naturalización
de extranjeros el objetivo fue de un millón (1.
000. 000) de naturalizados; y c) Por vía de la
Misión de Identidad, en solo cuatro (4) meses
se cedularon cerca de un millón ochocientos
mil (1. 800. 000) personas. En resumen, este Plan generó
una cedulación masiva, indiscriminada, sin control,
sin supervisión de los organismos competentes
y ejecutada en su parte fundamental por personal que
conformó la Unidad de Operación Especial
de Cedulación , conocida en el ámbito
del oficialismo como el Frente Francisco Miranda.
VI Registro
Electoral permanente
70. Para el
momento en que se inicia el proceso de recolección
de firmas para activar el Referendo Revocatorio del
mandato de Hugo Chávez Frías, el Registro
Electoral Permanente se había depurado y actualizado
de acuerdo a los estándares tradicionales del
Consejo Nacional Electoral. Estos criterios, además
de estar comprobados en los diversos procesos precedentes,
no habían sido objetados por los factores
políticos por lo que constituían la garantía
más importantes de transparencia y equidad para
los contendores electorales.
71. El Registro
Electoral Permanente se nutre de las siguientes fuentes
fundamentales: a) De los datos que suministra la Oficina
Nacional de Identificación (ONI ); b) De los
datos que suministra el elector en su Solicitud de Inscripción
para indicar el Centro de Votación donde desea
votar (inscripciones y reubicaciones); c) De las fuentes
idóneas que den fe del fallecimiento o inhabilitación
política de determinados electores (exclusiones).
72. Un Registro
es tanto más puro cuanto lo sean los datos que
suministran las distintas fuentes. El crecimiento inesperado
e inusitado del REP despierta serias dudas sobre la
calidad de la información allí contenida,
así como de eventuales ilícitos orientados
a incluir, excluir o reubicar indebidamente a un número
importante de electores. Una alteración del registro,
con intención dolosa, cuantitativa y cualitativamente
importante, constituye un fraude electoral institucional
masivo, que compromete a los funcionarios electorales
y administrativos que se hubiesen prestado para tal
despropósito.
73. La comprobación
de este hecho se debe hacer mediante la verificación
física de los datos fundamentales de la ONI (la
fuente más importante) y del Registro Civil,
con el fin de verificar el cumplimiento de las formalidades
legales para el otorgamiento de los instrumentos de
identificación (cédulas de identidad)
que permitieron a 1. 800. 000 de nuevos electores que
se inscribieron en el lapso correspondiente entre marzo
y julio de 2004. La verificación física
de los archivos de la ONI persigue: a) Comprobar la
existencia de la Partida de Nacimiento, declaración
de testigos o carta de naturalización en el expediente
de cada ciudadano; b) En el caso de los naturalizados,
comprobar si el ciudadano cumplió con los requisitos
legales para obtener la carta de ciudadanía;
y c) Comprobar la existencia de las tarjetas Alfabéticas,
elemento esencial del expediente de cada ciudadano.
74. La verificación
del Registro Civil persigue y comprende determinar si
los datos que constan en los archivos de la ONI se corresponden
con los del Registro Civil. La observación más
reiterada sobre la calidad del Registro Electoral Permanente
se limitaba a las dudas sobre la exhaustiva depuración
de los fallecidos. Los errores más frecuentes
eran atribuibles a las fuentes de esa depuración;
en especial, la Oficina Nacional de Identificación,
el Instituto Nacional de Estadísticas y las Jefaturas
Civiles, entre otras.
75. A partir
de noviembre de 2003 y durante los 3 siguientes meses,
la Oficina Nacional de Identificación restringió,
como se ha sostenido, hasta llegar suspenderla, la actividad
de entrega de cédulas de identidad a los que
habían tramitado renovaciones de dicho documento.
En lo que respecta a la inscripción en el Registro
Electoral Permanente, en esos centros de cedulación
no se cumplieron las estrictas y tradicionales normas
de control y procesamiento de información, privilegiando
la cantidad sobre la calidad. Es así que en un
lapso de cuatro (4) meses el registro se incrementó
en más de un millón ochocientos mil (1.
800. 000) electores y se realizaron más de un
millón cien mil (1. 100. 000) reubicaciones,
con una bajísima calidad de transcripción
de los datos. Esto trajo como consecuencia el desorden,
la improvisación, el retraso y la corrección
de errores hasta un día antes de las elecciones.
76. Paralelamente,
el Consejo Nacional Electoral puso en marcha un plan
de depuración de fallecidos sin control que trajo
como consecuencia la injusta exclusión de un
importante grupo de venezolanos hábiles para
votar, la mayoría de los cuales habían
firmado para solicitar el Referendo Revocatorio del
mandato de Hugo Chávez Frías. El cierre
del Registro Electoral Permanente, el 10 de julio de
2004, y su ulterior r eapertura para efectos de realizar
nuevas reubicaciones e incorporaciones de electores
hasta el 30 de julio (a escasos 15 días de las
elecciones) violó lo establecido en el Artículo
119 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política que establece expresamente que, para
cada elección, el Registro Electoral vigente
será cerrado noventa (90) días antes de
la fecha de la realización de las elecciones
o referendo. Esto sin incluir la manipulación
sin control hasta el sábado 14 de agosto
que agravó aun más la ya desconfiable
composición de dicho registro. Esta situación,
por si misma, constituye un fraude masivo que, de conformidad
con el ordinal 2° del artículo 216 de la
misma Ley, invalida el proceso viciado de nulidad absoluta.
77. En el marco
de las continuas conductas fraudulentas del Consejo
Nacional Electoral que abarcaron, entre otras, la modificación
de las normas en contra del principio de intangibilidad
establecido en los convenios de mayo, la incorporación
irregular de tecnologías (máquinas de
votación y caza huellas), el diseño obstructivo
y selectivo del proceso de votación y el fraude
electrónico, esta dislocación del registro
(indebidas exclusiones, reubicaciones e inscripciones)
tuvieron una importancia cuantitativa de gran impacto
y significación.
78. Constituye
un hecho comprobados por la verificación de las
migraciones que hemos detectado que un porcentaje muy
elevado de nuevos inscritos se orientó a áreas
rurales y urbanas no consolidadas donde el gobierno
podía ejercer un control y coacción utilizando
como medios sus grupos de presión (UBEs) y a
un sector de la Fuerza Armada, predominantemente conformada
por grupos de reserva que cumplieron funciones electorales
y no de control del orden público. Las denuncias
que hemos recibido apuntan a una ubicación de
nuevos inscritos en centros manuales, de más
fácil control por los medios que utilizó
el gobierno. En los casos de municipios pequeños
(rurales e intermedios), se han reportado reubicaciones
de electores que alcanzaron a más de un 50% de
la población electoral del Municipio. Este mecanismo
perseguía controlar el voto y procurar un resultado
favorable al gobierno que justificara lo que se hizo
con el sistema automatizado de votación. Es decir,
el resultado electoral automatizado sólo
podía ser creíble en la medida que el
de las mesas manuales fuera similar, y esto sólo
era posible si se materializaba una movilización
importante hacia estos centros de manera de alterar
la conducta esperada de los mismos.
79. En veinte
(20) de las veinticuatro (24) entidades federales, el
Registro Electoral supera la proporción histórica
del cuarenta y ocho por ciento (48%) de población
electoral respecto de la población general que
había mantenido desde 1958 hasta 2000. Apenas
en cuatro (4) Estados la proporción se mantiene
en cincuenta por ciento (50%) o menos, guardando una
relación consistente con el crecimiento poblacional
a partir de 1958. (Ver Cuadro Comparativo de Población
Electoral/ Población Total en años electorales
a partir de 1958).
80. Algunos
ejemplos de la relación Población General
/ Población Electoral, encontrados para en la
proyección del I NE y el RE para el mes de julio
de 2004 en entidades con mayor peso electoral:
Entidad Federal Población
General Población
Electoral PG/PE
%
Miranda 2.724.817
1.487.107
45.42/54.58
Distrito Capital 2.084.075
1.333.885
36/64
Carabobo 2.149.438
1.113.967
48.17/51.83
Aragua 1.608.502
850.403
47.13/52.87
Lara 1.719.217
904.455
47.39/52.61
Táchira 1.096.885
585.836
46.59/53.41
Fuente: Cuadro comparativo Estimación de población
total, base Censo 2001
81. Las proyecciones
oficiales del Instituto Nacional de Estadística
estiman un crecimiento anual de la población
general de 453. 305 habitantes. Si a esta estimación
le aplicamos la proporción histórica del
48%, resultará un crecimiento estimado anual
de la población electoral de 217. 586 habitantes
con derecho a inscribirse en el Registro Electoral.
Sin embargo, a pesar de la constante de crecimiento
poblacional estimado, el Registro Electoral se incrementó,
entre enero y 10 de julio de 2004, en un millón
setecientos cuarenta y tres mil quinientos trece (1.
743. 513) electores con respecto al Registro Electoral
de diciembre de 2003 que alcanzaba la cifra de doce
millones trescientos diez mil treinta y un (12. 310.
031) electores, éste se incrementó en
13% para el RRP. Como dato curioso, la diferencia
entre el NO y el SI, de acuerdo a los resultados oficiales
del CNE, es de 1.811.621 votos.
82. Otro dato
importante es la contradicción existente en las
proyecciones de población del Instituto Nacional
de Estadística para un mismo año. Veamos:
la proyección de crecimiento poblacional interanual
para 2004, mantiene la constante de expectativa de crecimiento
de cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos cinco
(453. 305) habitantes. Sin embargo, en la estimación
de crecimiento interanual realizada también
por el Instituto Nacional de Estadística, a solicitud
del Consejo Nacional Electoral, C. N. E., a fin de elaborar
las circunscripciones electorales para los procesos
electorales de agosto 2004 (ahora octubre 2004) y diciembre
2004 (ahora marzo 2005), la proyección se eleva
a seiscientos setenta y nueve mil novecientos noventa
y cinco (679. 965) habitantes. Aún con este
crecimiento estimado fuera de expectativa, el crecimiento
correspondiente al porcentaje histórico de población
electoral (48%), sería de trescientos veintiséis
mil trescientos ochenta y tres (326.383) habitantes
con derecho a incorporarse al Registro Electoral. (Ver
Cuadro comparativo Estimación de población
total, base Censo 2001). Un elemento probatorio del
fraude es que, la cifra de crecimiento del Registro
Electoral, de enero a julio de 2004, supera más
de cinco (5) veces, el crecimiento esperado.
83. Con la
manipulación del Registro Electoral, en forma
fraudulenta se produce el fenómeno general de
localidades, ciudades y municipios en los que existen
más votantes que habitantes; además, la
manipulación se constata con mayor vigor en los
centros en que la votación fue manual mediante
el incremento imposible a pesar de la estabilidad del
crecimiento poblacional. Todas estas afirmaciones con
base a las proyecciones de población del Instituto
Nacional de Estadística. Esta situación
se combina con la manipulación de los circuitos
electorales que afecta las venideras elecciones. La
conclusión es dolorosa, al margen del daño
institucional y de legitimidad democrática, como
consecuencia del fraude no sabemos cuántos somos
ni donde estamos y, de acuerdo con la población
electoral de Venezuela, con las proyecciones al 31 de
julio de este año, hoy Venezuela debería
tener veintiocho millones (28. 000. 000) de habitantes
y, de abrirse nuevamente el Registro, sobrepasaría
los treinta millones (30.000.000).
84. En seis
(6) meses, la población de Venezuela envejeció
porque se invirtieron las proporciones de votación
y de cuarenta y ocho por ciento (48%) de inscrito sobre
la población general pasamos a cincuenta y cuatro
por ciento (54%). En pocas palabras en enero de este
año de cada cien (100) habitantes cuarenta y
ocho (48) tenía más de dieciocho (18)
años pero, en julio de este mismo año,
de cada cien (100) habitantes cincuenta y cuatro (54)
tienen más de dieciocho (18) años. Esto
es imposible en cualquier país del mundo y menos
con la tasa de crecimiento histórica que tiene
el país.
VII Fundamentación
estadística de un posible fraude electoral
85. Dado que
ocurrieron una secuencia de eventos que han puesto en
tela de juicio los resultados electorales oficiales
como expresión cuantitativa de la intención
del voto de los ciudadanos, se consideró necesaria
la utilización de técnicas estadísticas
con el objeto de evaluar estos resultados. Los eventos
mas relevantes se mencionan a continuación:
- Un incremento inusual del Registro Electoral Permanente
en los últimos cuatro meses previos a la fecha
del Referendo. - Negativa por parte del Consejo
Nacional Electoral para realizar una auditoria del Software
de las máquinas de votación en presencia
de las partes involucradas. - Las máquinas
electorales pueden comunicarse bidireccionalmente con
el centro de totalización. - Cambio de última
hora de numerosos miembros de la oposición en
las mesas electorales, por miembros afectos al oficialismo.
- Transporte, almacenamiento y custodia del material
electoral sin la presencia de las partes involucradas.
- Transmisión de datos desde las Máquinas
de Votación hacia el Centro de Totalización
, previa a la impresión de las actas contentivas
de los resultados, según lo previsto en el artículo
44 de la Resolución 040630- 1054 del CNE, en
abierta contraposición a lo estipulado en el
artículo 157 de la Ley Orgánica del Sufragio
y Participación Política . - Incumplimiento
por parte del CNE en la realización de la auditoria
al cierre del acto de votación, la cual debía
realizarse con base a una muestra nacional de ciento
noventa y cinco (195) máquinas, realizándose
finalmente en ochenta y cuatro (84) de ellas sin abarcar
el ámbito nacional previsto. Resulta imperativo
destacar que a los testigos de la oposición únicamente
se les permitió estar presente en solo veintisiete
(27) de las ejecutadas, donde destaca el hecho de que
el SI obtuvo el 63% de los votos registrados. -
Invalidez de la auditoria realizada el 18 de Agosto,
posterior al acto de votación, ya que la muestra
fue escogida de manera unilateral por el CNE y sin la
presencia de los testigos de mesa correspondiente.
86. La Comisión
ha considerado prioritario presentar en esta oportunidad
los estudios que sustentan las hipótesis de un
fraude electoral, el cual se define como la diferencia
entre la intención del voto de los ciudadanos
y el registro oficial emanado del CNE como cuantificación
de dicha intención. A su vez estos trabajos se
clasifican en dos grandes líneas de acuerdo a
los insumos que se utilizan para su análisis,
vale decir: Grupo A : Estudios basados exclusivamente
en los datos oficiales publicados por el CNE; y Grupo
B : Estudios que utilizan tanto los datos emanados por
el CNE como aquellos provenientes de otras fuentes,
vale decir, los exit-polls y los resultados del reafirmazo
de Noviembre y Diciembre 2003.
87. En el Grupo
A presentamos dos estudios: CASO A1: el cual se basa
en la agrupación de los centros de votación
en conglomerados Cuasi- homogéneos desde el punto
de vista de su intención de voto, basado en los
resultados suministrados por el CNE. Luego, se plantean
dos hipótesis, a saber: a) A nivel de actas,
no existen diferencias significativas en el porcentaje
del SI entre los distintos centros de votación
de una parroquia; b) A nivel de actas, no existen diferencias
significativas en el porcentaje del SI entre los distintas
mesas de votación de un centro.
88. Los análisis
estadísticos a realizar pueden determinar si
los datos observados son consistentes o presentan contradicciones
con esta hipótesis. Es decir, si se observa,
con altos niveles de certeza, sesgo estadístico
o inconsistencia en los datos oficiales publicados por
el CNE con respecto a las hipótesis planteadas,
las mismas pueden ser rechazadas. Para ello, la metodología
utilizada fue la siguiente: Dado que los votantes
en diversos centros de votación de una misma
parroquia pueden diferenciarse por preferencias políticas,
las mismas se clasifican de acuerdo con su heterogeneidad
en homogéneas, cuasi- homogéneas y heterogéneas.
Entendiéndose por heterogeneidad la magnitud
de sus desviaciones estándares con respecto al
porcentaje de SI de la parroquia. Después
de este proceso, se obtienen 1. 197 conglomerados de
las 842 parroquias originales. (Ver detalle en informe
técnico anexo).
- Se estimaron
las desviaciones estandar de los porcentajes de votos
SI/ NO de acuerdo con distribuciones normales (aproximando
binomiales) de la población electoral automatizada
a nivel de Centro de votación (4. 582) y Conglomerado
(1.197). - Se estimaron intervalos de confianza
para distintos niveles de certeza. - Se rechazaron
aquellas actas cuyo resultado no está contenido
en los distintos intervalos de confianza.
89. Para la
primera hipótesis evaluada, a nivel de actas,
no existen diferencias significativas en el porcentaje
de SI entre los distintos centros de votación
de un conglomerado. (Homogéneos, Cuasi- Homogéneos)
- EXIGENCIA: ALTA. Sin embargo pudiesen existir diferencias
menores entre centros. - CONFIABILIDAD: MUY ALTA.
Se tienen muchas actas (muestras) por parroquia y se
pueden detectar diferencias al comparar distintos patrones
de votación en una misma parroquia.
89. Para la
segunda hipótesis evaluada, a nivel de actas,
no existen diferencias significativas en el porcentaje
de SI entre las distintas mesas de votación de
un mismo centro. - EXIGENCIA: MUY ALTA. No se esperan
diferencias significativas entre las mesas. - CONFIABILIDAD:
BAJA. Se tienen pocas actas (muestras) por centro de
votación, lo que dificulta la detección
de anomalías en un mismo centro. Los resultados
obtenidos se muestran a continuación: Nivel
de Certeza Hipótesis 99% 1 Conglomerados
Porcentaje de Actas Rechazadas 26% Número
de Actas Rechazadas 4.954 2. Centros de Votación
Porcentaje de Actas Rechazadas 1% Número
de Actas Rechazadas 190 Estos resultados permiten
concluir lo siguiente: - Con 99% de certeza se puede
afirmar que un 26% de las actas presentan un patrón
de votación irregular. - El porcentaje de
actas irregulares y sus votos asociados implican que
los resultados del referéndum probablemente han
podido ser diferentes a los mostrados por el CNE.
- Los resultados del análisis a nivel de entidad
(parroquia, centros de votación) y la magnitud
de las irregularidades implican que si hubo fraude,
el mismo fue cometido por centro de votación
y en muchos de ellos a nivel nacional.
90. CASO B:
Este estudio fue realizado por los Profs. R. Hausmann
y R. Rigobon y solicitado por la organización
SUMATE. Dentro de las consideraciones metodológicas
generales, este trabajo parte de la hipótesis
de no fraude e intenta buscar evidencias estadísticas
que permitan rechazar dicha hipótesis. Define
el fraude (F) como la diferencia entre la intencion
del voto (I ) y lo que registra el CNE como resultado
de su decision, es decir, votos (V), lo que produce
la ecuacion: F = I V.
91. A fin de
representar la intencion del voto del elector, se utilizan
dos conjuntos de variables independientes, vale decir,
los datos del reafirmazo de Noviembre y Diciembre 2003
y los exit-polls . Mediante el uso de una técnica
estadística denominada Variables I nstrumentales
, se rechaza la hipótesis de no fraude con un
99% de certeza. Adicionalmente, se concluye con la evidencia
estadística que la ocurrencia de un fraude haya
afectado proporcionalmente a todas las maquina de un
mismo centro, pero diferencialmente más a unos
centros que a otros. De igual forma este análisis
indica que la muestra seleccionada por el CNE para realizar
la auditoria del 18 de Agosto de 2004, no es representativa
del conjunto de todos los centros de votación,
con un nivel de certeza del 99%. Los detalles metodológicos
así como los distintos resultados parciales y
conclusivos se pueden detallar en el informe técnico
anexo, elaborado por los autores.
IX Telecomunicaciones
92. El estudio
hasta la fecha ha evaluado el comportamiento del sistema
electoral en su conjunto relacionado con los siguientes
aspectos de telecomunicaciones: a. Topología.
b. Capacidad. c. Seguridad. d. Control.
e. Calidad. f. Rendimiento. g. Operación
de la red y de los servicios provistos por CANTV
93. Se trabajó
con la descripción general de la red instalada
por CANTV donde se presenta (a) la topología
física y lógica de la red; (b) la logística
y tratamiento del aspecto humano ( entrenamiento, horarios
de trabajo y otros elementos); (c) sistemas y servicios
de contingencia; (d) reporte de incidencias; (e) aspecto
general del registro de llamadas en la red fija; y (f)
el comportamiento de tráfico en el elemento de
comunicación asociado a uno de los Centros de
Totalización del CNE.
I. También
se trabajó con los registros detallados de acceso
originados en la red conmutada (máquinas de votación
conectadas a líneas fijas) conteniendo entre
otros la identificación de la máquina
o terminal que origina la llamada, fecha y hora de la
conexión, duración de la llamada, tipo
de terminación de la llamada, tráfico
cursado ( entrante y saliente) y el número llamante.
Se trabajó adicionalmente con los análisis
que realizó la comisión ad- hoc constituida
en [ junio 2004] por la Coordinadora Democrática
para la investigación del sistema de captación
de huellas dactilares asociado al proceso de referéndum.
Otros insumos: resultados electorales oficiales del
CNE, identificación de las máquinas auditadas
el 18- A y proyecciones según exit polls.
II. Hallazgos a la fecha
94. Evidencia
de la bidireccionalidad de la comunicación. Se
observó tráfico DESDE Y HACIA estas máquinas
de votación. La existencia de dicho tráfico
conlleva a asegurar que existió bidireccionalidad
en la comunicación, la cual no ha sido reconocida
ni explicada por los responsables del sistema automatizado
(CNE, Smartmatic).
95. Tres tipos
de finalización de llamadas. En un proceso sistemático
y secuencial de comunicación, con todas las máquinas
operando con el mismo software y ejecutando las mismas
transacciones, lo esperado es que todas las llamadas
debieran finalizar bajo el mismo procedimiento. Sin
embargo, se observó que existen dos tipos de
finalización controlada: (a) terminadas por la
máquina de votación; (b) terminadas por
el servidor de t otalización; y (c) existió
además un tercer tipo de finalización
abrupta por pérdida de portadora entre los módems
de comunicación. Este último tipo
pudiese estar relacionado con la calidad de la red (falta
verificar si esta incidencia coincide con el comportamiento
conocido de la red conmutada pública) o una desconexión
física de la máquina a la línea
telefónica (p. e. desconexión por participación
humana). Los tres tipos de finalización poseen
porcentajes similares de incidencia, lo cual no tiene
una explicación razonable hasta la fecha.
96. Diferencias
en patrones de tráfico. A partir de un examen
preliminar del tráfico de las máquinas
de votación, tanto entrante como saliente, se
observó que existen patrones con notables diferencias
en los valores. Se espera que si todas las máquinas
transmiten el mismo modelo de acta, los volúmenes
de datos asociados debieran ser aproximadamente iguales
En ambos casos esta dispersión no tiene explicación
razonable y atenta contra la homogeneidad esperable
en los patrones de tráfico.
97. Transmisiones
fuera del horario permitido. Se observaron conexiones
durante todo el día (a partir de las 7 am, que
es el inicio del reporte de CANTV) fundamentalmente
desde las máquinas asociadas a las juntas municipales
donde se debían digitalizar las actas de los
centros manuales o en mesas automatizadas con fallas
en el sistema de transmisión. Se suponía
que estas máquinas SOLO debían transmitir
una vez finalizado el proceso y cerrada la mesa.
98. Entrenamiento
de operadores de máquinas. En el instructivo
utilizado en el entrenamiento para operadores de máquinas,
vigente en Junio de 2004, en cuanto a la impresión
de actas y la transmisión, aparecía imprimir
primero y transmitir después; en el mismo instructivo
para Julio aparecía transmitir primero e imprimir
después. Este cambio es sustancial e impacta
profundamente los requisitos de confiabilidad de
un sistema electoral. Al transmitir primero, y existiendo
bidireccionalidad en los sentidos de transmisión,
existe la posibilidad de alterar datos o rutinas en
la máquina de votación. Es una violación
de estándares elementales de sistemas electorales
con automatización. (Ver hallazgo (a) de sección
"Otros hallazgos").
99. Modificación
de página de Smartmatic. Fuente de información:
Página web de Smartmatic. Al menos hasta el 18-
A, se observó en la pagina web de Smartmatic,
en la sección r eferente al proceso venezolano,
que la pictografía donde explica paso a paso
el proceso de votación mostraba el orden de los
pasos a la hora del cierre de la mesa: 1. Cerrar,
2. Imprimir el Acta, 3. Transmitir, 4. Imprimir copias
de seguridad. En estos momentos, la misma pictografía
muestra el siguiente orden: 1. Cerrar, 2. Transmitir,
3. Imprimir el Acta y 4. Imprimir copias de seguridad.
En la segunda versión existe la leyenda: Los
pasos 2 y 3 se pueden intercambiar en el orden de ejecución
, lo cual impacta profundamente los requisitos de confiabilidad
de un sistema electoral.
100. Ausencia
de mención en la página de BIZTA de su
participación en el consorcio SBC y en el proceso
de referéndum en Venezuela. Fuente de información:
Página web de BIZTA. Se hizo una revisión
exhaustiva de todas las secciones de la página
web de esta empresa y la misma no hace ninguna mención
ni a su participación y responsabilidad en el
consorcio SBC, ni a la experiencia previa en sistemas
electorales, ni incluye como clientes a gobiernos o
instituciones (sus productos son herramientas de informática
para mejorar la productividad de las empresas tales
como CRMs, ERPs, etc.) y no hace mención en lo
absoluto al proceso electoral venezolano del pasado
15 de agosto.
101. Utilización
del sistema capta- huellas no certificado. Ninguno de
los elementos del sistema capta- huellas fue auditado
previa ni posteriormente al acto de votación.
Además, ante los cambios procedimentales ( primero
la huella era captada antes de votar y durante el día
15- A se cambió para captar la huella después
de votar). Es evidente que el sistema no fue utilizado
para el objetivo que fue adquirido e implantado.
X Desmontaje
de los elementos de control del sistema y el rol del
Centro Carter en el proceso
102. Partiendo
de la premisa de que las máquinas electorales,
como computadoras que son, pueden ser programables para
cualquier actividad dentro de su rango operacional,
incluyendo aquí la manipulación fraudulenta
de resultados, surge de suyo la conclusión de
que en la supervisión integral del proceso automatizado
esta la clave para evitar el fraude. No se trata de
la realización de cualquier prueba empírica
(demostraciones de campo), como se ensayaron antes del
proceso sin participación de la oposición
o de la observación internacional, por cuanto
dichas máquinas pueden ser programadas para activar
la car acterística preconcebida para la manipulación
sólo el día de las elecciones. En
este sentido, constituye un elemento fundamental a destacar
que las auditorias y controles posteriores al referendo
revocatorio deben considerarse insuficientes e irrelevantes
por las razones que serán objeto de valoración
en el presente informe.
103. La forma
de garantizar que por esta vía no se produzca
manipulación implicaba una acción de control
que comprendía: a) Someter el código fuente
de las máquinas electorales al análisis
de un grupo de expertos en sistemas con representación
de todos los factores políticos que intervinieron
en el proceso; [ 6] b) Introducir el código fuente
en las t arjetas PCMCIA de memoria flash que emplean
las máquinas electorales, una por una, frente
al mismo panel de expertos; [ 7] y c) Custodia inmediata
de las t arjetas prohibiendo el acceso de cualquier
persona hasta el día de la elección. De
lo contrario no podría garantizarse la alteración
de la programación. Cabe aquí advertir
que en la custodia de estos elementos, en todas las
fases ant eriormente descritas, estuvo ausente en
forma absoluta la oposición. Adicionalmente,
no se puede hablar de una observación internacional
integral sin tomar en consideración estos elementos.
104. En este
orden de ideas el Centro Carter, garante del cumplimiento
de los Acuerdos de Mayo y participante en la observación
internacional, ha afirmado que el Poder Electoral venezolano
había limitado las tareas de la observación
internacional pero que, finalmente, autorizaron el ingreso
de los observadores del Centro a muchos de los componentes
técnicos involucrados en los comicios . De
forma inexplicable, solo compatible con el apresuramiento
en el reconocimiento de la totalización ejecutada
por el organismo electoral, sus voceros autorizados
han calificado la actuación de la oposición
señalando que han presentado reclamaciones insustanciales
.
105. Lo cierto
del caso es que la observación internacional
realizada por el Centro Carter estuvo caracterizada
por severas limitaciones, la mayor parte producto de
la superficialidad del mismo Centro, y sujeta a una
evaluación apresurada y expedita, como si se
tratase de una jornada electoral ordinaria y en un país
sin conflictos, razón por la cual sus posiciones
solo contribuyeron a profundizar la desconfianza
y la polaridad que se trató de resolver con los
Acuerdos de Mayo y mediante el apoyo internacional.
106. ¿Como
puede desechar el Centro Carter, en una valoración
integral de la observación como dicta la practica
internacional, la realidad del control ejercido por
el Gobierno sobre los Rectores Electorales de mayoría,
responsables de la imposición de reglas a todo
lo largo del proceso que contradicen el principio de
intangibilidad consagrado en los acuerdos de Mayo? ¿Podía
desecharse el análisis de un marco político
en el que el Tribunal Supremo de Justicia ordenara la
desaplicación de la Ley electoral y autorizara
los Rectores Electorales para dictar unas normas de
regulación del referendo por imposición
del 3 a 2 gubernamental, aplicándolas incluso
con carácter r etroactivo, con el objeto de obstaculizar
el proceso?
107. En documentos
de la oposición, dirigidos al Centro Carter,
constan las graves irregularidades que afectarían
la transparencia del proceso comicial en curso: La participación
activa de la Fuerza Armada en las campañas a
favor del Gobierno y en las concentraciones públicas;
la utilización, en contra de lo dispuesto por
la ley, de un sistema automatizado de votaciones y la
negativa a que se contasen manualmente las boletas
expedidas por las máquinas electorales y luego
depositadas en cajas especiales; la remoción,
a última hora, de los miembros de las Juntas
Electorales en todo el país, sustituyéndolos
por militantes del partido de Hugo Chávez Frías;
la amenaza del Gobierno de tomar con sus militantes
y por la vía violenta las emisoras de radio y
de televisión; el traslado, sin mediar petición
de los votantes afectados, de miles de éstos
hacia centros de votación distantes de sus
domicilios; la violación de la norma de ley que
ordenaba el cierre del Registro de Electores noventa
(90) días antes del acto de votación,
permitiendo la incorporación a dicho registro
de casi dos millones de nuevos electores en las semanas
previas a la votación del 15 de agosto; el otorgamiento
masivo de nacionalizaciones a extranjeros y de t arjetas
de identidad a ciudadanos por los militantes del partido
gubernamental y en sitios fuera del control de la Oficina
Nacional de Identificación y del mismo Poder
Electoral; la publicación y entrega al Gobierno
por el Poder Electoral, antes de las elecciones referendarias,
de un registro con la identidad y las direcciones de
todos los votantes quienes solicitaron la revocatoria
del mandato al Presidente Chávez, haciéndolos
objeto de presiones o negándoles el beneficio
de los servicios públicos; la eliminación
de miles de votantes de sus respectivos registros electorales,
bajo el falso alegato de que estaban muertos; en fin,
el uso escandaloso de los dineros del Estado y de la
misma industria petrolera estatal por parte del Gobierno
para financiar su publicidad durante la campaña
por el referéndum. Bajo tales condiciones y mediante
la aplicación de un Reglamento restrictivo de
Observación Internacional que nunca fue derogado
o modificado, tuvo lugar la jornada del 15 de agosto.
108. La Coordinadora
Democrática de la oposición, ante lo inevitable
del proceso automatizado y la negativa del Poder Electoral
al conteo manual de las papeletas de votación
emitidas por las máquinas, aceptó como
razonable, conjuntamente con la observación internacional,
la realización de una auditoria en caliente sobre
cajas o urnas al eatoriamente seleccionadas al cierre
del acto electoral del 15 de agosto.
109. El Rector
progubernamental Jorge Rodríguez impuso la previa
selección de los Estados y de los Municipios
en lo que tendrían lugar las selecciones aleatorias
de máquinas y de cajas electorales y las auditorias
correspondientes. De las ciento noventa y nueve (199)
máquinas elegidas mediante la aplicación
de un Programa fuente elaborado, unilateralmente, por
los equipos del propio Rector oficialista citado, sólo
se le facilitó y permitió a la oposición,
a última hora y superando obstáculos de
acreditación impuestos por el mismo Poder Electoral
y la Fuerza Armada, estar presente en veintisiete (27)
auditorias, representativas de las jurisdicciones electorales
con mayor población en el país. Los resultados
de esa revisión, perturbada y finalmente abortada
por el Poder Electoral sin que mediase reacción
alguna por parte de los observadores internacionales
del Centro Carter, produjeron un resultado favorable
a la oposición con un sesenta y dos por ciento
(63%) de los votos emitidos. (Informe de Auditoria)
110. Constituye
un elemento a resaltar que el Sr. Jimmy Carter y el
grueso de su equipo de observación arribaron
al país en vísperas del referéndum
y fueron autorizados para observar cuando el andamiaje
electoral estaba montado. Se constituyeron en testigos
de un simulacro de funcionamiento de una muestra de
las máquinas que nunca pudieron auditar ni estaban
bajo su custodia, como también le ocurrió
a la oposición.
111. La noche
del 15 de agosto la oposición apeló a
los buenos oficios del Secretario General de la OEA
para que se le permitiese su ingreso a la Sala de Totalización
y al centro vital de operaciones informáticas
del Consejo Nacional Electoral. No fue ello posible.
Ni la OEA, mucho menos al Centro Carter, se les permitió
ingresar a tales espacios, y fueron llamados a observar
los resultados de la totalización una vez
que fueron bajados desde los servidores por el Rector
Jorge Rodríguez y los técnicos a su servicio.
112. Con base
a la cuenta de las actas electrónicas, no así
de las papeletas depositadas en la caja o urna dispuesta
al efecto expedidas por cada máquina automatizada,
el Centro Carter declaró en forma inmediata la
victoria de Hugo Chávez Frías otorgando
su confianza a la invulnerabilidad de la automatización
del proceso en Venezuela, en una forma inversamente
proporcional a su confianza en el proceso automatizado
en el Estado de la Florida en los Estados Unidos, oportunidad
en la que reclamó se contasen, uno a uno, los
votos sufragados a fin de salvar de su derrota al entonces
Vicepresidente demócrata Al Gore.
113. A pesar
de la gestión que realizó la representación
de la oposición, en horas del mediodía
del mediodía 17 de agosto, ante el mismo Carter
acompañado de Jennifer McCoy, y el Secretario
de la OEA, mediante la cual se le solicitaba su mediación
para la realización de una auditoria integral,
en la que se incluyesen los elementos electrónicos
y de comunicaciones dispuestos para la jornada comicial,
insistió en que ya había pactado con el
rector Jorge Rodríguez sobre los términos
de la auditoria que se realizaría horas más
tarde y que sería suficiente una selección
aleatoria de las cajas contentivas de las papeletas
de votación y su contraste con el acta emanada
por cada máquina electoral. Lo demás perturbaba,
a su juicio. En una última gestión para
convencer a la oposición de avenirse a los
resultados dictados por el Poder Electoral, el Centro
Carter aseguró que estaría bajo su control
el programa fuente para la selección aleatoria
de las cajas que estaban en poder de los militares venezolanos.
114. Es en
este último punto en que la observación
ejecutada por el Centro Carter se revela insuficiente,
superficial y hasta irresponsable. El programa de selección
aleatoria dispuesto por el mismo Centro, un programa
excel sencillo para escoger las urnas o cajas que serían
auditadas, no fue utilizado con el alegato de que falló
por razones técnicas. En su defecto se utilizó
el programa del Rector progubernamental Jorge Rodríguez,
el mismo objetado por la Oposición y utilizado
para la frustrada auditoria en caliente del 15 de agosto.
Esto consta en el informe conjunto suscrito por el Centro
Carter y la OEA, así como también que
la muestra fue generada por personal del CNE . Según
ese mismo informe, los miembros del equipo de observación
del Centro Carter durmieron al lado de las cajas electorales
para evitar que las cajas seleccionadas fueran violentadas,
con posterioridad a una custodia unilateral desde
el 16 al 19 de agosto por parte de los hombres de la
milicia, ya que todos los elementos de un proceso eminentemente
cívico fueron controlados, en todas sus etapas,
por los militares.
115. Inclusive,
dejan constancia de que, en los casos de los Estados
Lara y Bolívar, fue necesario esperar largas
horas para que las cajas llegasen a manos de los observadores.
Y las de Caracas no estaban, como se creía, en
Fuerte Tiuna. Se encontraban distribuidas en varias
guarniciones militares. Recibidas las cajas y dispuestas
para su apertura no ocurrió lo elemental. Cada
una de ellas tenía un precinto de seguridad,
con las firmas de los miembros de la mesa electoral
respectiva, quienes a su vez firmaron las actas electrónicas.
En momento alguno se tuvo el cuidado de confrontar las
firmas del caso, para advertir sus coincidencias.
116. Más
allá de cualquier mención sobre la tozudez
por insistir en su premura inicial, cuando en los primeros
momentos fueron detectados topes o identidades numéricas
en los resultados de máquinas electorales de
un mismo centro electoral, con números de electores
variables, el Centro Carter, apoyándose en el
profesor Jonathan Taylor de la Universidad de Stanford,
indicó que la posibilidad estimada de que dos
o tres máquinas tengan exactamente los mismos
resultados se compadece efectivamente con los resultados
reales . Pero lo cierto es que las identidades numéricas
se dieron en cientos de actas electrónicamente
expedidas. Lo importante es que Taylor, al poco
tiempo, hizo pública una declaración dando
cuenta de errores contenidos en su juicio inicial en
virtud de las informaciones limitadas facilitadas por
el mismo Centro Carter.
XI Recomendaciones
Preliminares
I. Impugnación
del Proceso Refrendario por parte de la representación
legal del SI con la base cierta del fraude cometido
en el Registro Electoral Permanente y que, de acuerdo
con la legislación venezolana, anula absolutamente
el evento. II. Impugnación del Registro
Electoral Permanente. III. Objeción del sistema
automatizado ejecutado con la tecnología del
Consorcio S.B.C. o de cualquiera de sus relacionadas.
IV. Instar la Auditoria del Sistema Nacional de Cedulación
por parte de organismos internacionales. V. Participación
condicionada, en futuros procesos, al cambio de los
elementos fundamentales que ordenan el sistema electoral.
VI.Con base a los elementos recabados y en reserva instar
la aplicación del Foreign Corrupt Practices Act
en el país de domicilio de Smartmatic y la empresa
que controla accionariamente a la Cantv. |