Buenos Aires


21 de Septiembre del año 2004- 623



Fraude en Venezuela

Caso Venezuela
Tulio Álvarez 08 de septiembre de 2004

Nota Introductoria

El equipo multidisciplinario que elabora el presente informe preliminar se organiza para investigar los resultados del proceso revocatorio del mandato de Hugo Chávez Frías, ejecutado el día 1 5 de agosto de 2 0 0 4 .

Ahora bien, constituye un objetivo básico que motiva a los profesionales y académicos, participantes en la investigación, demostrar que la manipulación de la voluntad popular es de carácter cualitativo, continuada, selectiva y masiva por lo que no se puede reducir su actuación a la simple verificación de los eventos que se produjeron el día de la votación.

No se trata exclusivamente de investigar una operación cuantitativa que derivó en un cambio sustancial en el resultado sino que, por el contrario, aspiramos imprimir una visión valorativa que parte de la constatación de la perversión de un sistema electoral que utiliza sus mecanismos en función de contrariar los fines para los cuales fueron creados. Con esta visión se hace inaceptable el argumento que pretende silenciar cualquier investigación con el alegato de que el fraude no fue significativo o que producirá el desinterés de la ciudadanía desmontando su participación en futuros procesos.

Acometimos esta labor porque insistimos en la búsqueda de una salida democrática y constitucional a la grave situación de deterioro institucional y perversión de los mecanismos de poder que sufre actualmente Venezuela. Quienes fraguaron y ejecutaron los actos fraudulentos tienen como objetivo quebrar esa voluntad popular. Si no se explica el problema de fondo, si se trata de ocultar la verdad, ya no estará en juego una elección sino la vocación democrática de los venezolanos. No es una investigación lo que desmotiva a la población; sino, al contrario, es el silencio ante el fraude lo que la ha frustrado, especialmente cuando entiende que se han utilizado todos los instrumentos que da el control institucional del Estado y cometido de la forma alevosa como este se ejecutó.

El presente trabajo es un informe preliminar apenas a dos semanas del anuncio de los resultados. La metodología que se impuso el equipo dividió el trabajo en dos fases: La primera, precisamente la que concluye con la presentación del presente informe preliminar, dirigida a determinar cuales fueron los diversos mecanismos utilizados y a establecer unos parámetros para la discusión en el seno de la sociedad civil venezolana; la segunda, dirigida a la  presentación de un informe definitivo, en el lapso de treinta (30) días, donde se presenten al país los elementos concluyentes sobre todas las facetas del fraude.

Este informe fue diseñado para la reflexión y, en consecuencia, será entregado a la representación de los factores de reales de poder de la sociedad venezolana y, en especial, a los ciudadanos, las organizaciones sociales y a la Coordinadora Democrática, en su carácter de representante de la oposición en el proceso refrendario, legitimada activa para intentar las acciones que considere conveniente de acuerdo a las recomendaciones que formulamos. No es la misión de este equipo accionar en Justicia en un país signado, tal como lo demostraremos, por un clima de absoluta impunidad.

Consideramos que los elementos del fraude que hemos constatado ha puesto de relieve el hecho más grave que se ha cometido en Venezuela en los años de este último ciclo. Frente a esta agresión contra los venezolanos de todas las tendencias, tanto los que optaron por el Si como aquellos que en todo su derecho lo hicieron por el No, el ciudadano no puede caer en la desesperanza y dejarle el camino abierto a los autores intelectuales y materiales de esta gran falsedad. Al contrario, debe arreciar la lucha por los derechos ciudadanos y las libertades públicas porque la paz y concordia de un país no se puede construir con base a una mentira.

Esperamos que nuestro esfuerzo sea acogido como un aporte más por la búsqueda de una salida democrática y constitucional a la grave situación de deterioro institucional y perversión de los mecanismos de poder que sufre actualmente Venezuela. Este es nuestro espacio de lucha y no lo abandonaremos.



Informe Preliminar
( Investigación sobre el fraude cualitativo ejecutado en el proceso electoral relacionado con la revocatoria del mandato de Hugo Chávez Frías)
 

 

I
El Control Institucional y la Manipulación del sistema Electoral como elementos del fraude

1. El Referendo Revocatorio para el cargo de Presidente de la República se encuentra enmarcado en el derecho de participación, previsto en el Capitulo denominado De los Derechos Políticos y del Referendo Popular de la
Constitución Federal aprobada en el proceso constituyente de 1999, específicamente en sus artículos 62, 70 y 72; y en el numeral 1°, literales a. y b. del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de Noviembre de 1969, ratificada por Venezuela en fecha 9 de Agosto de 1977.

2. Los mecanismos de participación política permiten al ciudadano intervenir en las decisiones sobre los asuntos fundamentales relacionados con el Estado y derivan en una concepción diferente de los estilos de dirección política. Los sistemas electorales establecen ciertas garantías para que esos mecanismos sean congruentes con su fin y con los principios democráticos; sin embargo, la subordinación del organismo electoral y los poderes constituidos a la voluntad inmanente del titular del Poder Ejecutivo, inclusive avizorados por los organismos internacionales y la observación presente condiciones para que la voluntad popular fuera burlada. Ese dominio comenzó sobre la base de una legitimidad de origen, hoy inexistente como consecuencia
del fraude cometido, y desde el mismo momento en que se inicia el mandato de Hugo Chávez Frías, objeto de la revocatoria accionada por el pueblo venezolano.

3. Apenas se juramentó como Presidente, el 2 de febrero de 1999, Hugo Chávez Frías declaró, ante los dignatarios y Jefes de Estado extranjeros presentes, moribunda a la Constitución de 1961 y dictó el Decreto N° 2 convocando a una consulta popular sobre dos preguntas: La primera: ¿Convoca usted a una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una Democracia Social Participativa?; y la segunda: ¿Autoriza usted al Presidente de la República para que mediante Acto de Gobierno fije, oída la opinión de los
sectores políticos, sociales y económicos, las bases del proceso comicial en el cual se elegirán los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente?

4. Mediante la Resolución N° 990217- 32 de fecha 17 de febrero de 1999, el Consejo Nacional Electoral convocó una consulta para que se realizara el día 25 de abril de 1999 y, antes de que esta efectivamente se produjera, fueron publicadas, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36. 658 del 10 de marzo de 1999, las bases de la convocatoria de la Asamblea Constituyente analizadas en el Consejo de Ministros del 9 de marzo de ese año.

5. Las bases propuestas definieron un sistema de elección en forma personalizada (por nombre y apellido) de acuerdo al siguiente mecanismo: 1. La elección de setenta y seis (76) constituyentes en veinticuatro (24) regiones coincidentes con los Estados y el Distrito Federal con base a la población de cada entidad; 2. Igualmente se eligieron veinticuatro (24) constituyentes en una circunscripción nacional. El elector dispuso de un máximo de diez (10) votos; 3. En atención al régimen de excepción y a los compromisos asumidos en los tratados y acuerdos internacionales, las comunidades indígenas de Venezuela estuvieron representadas por tres (3) constituyentes electos de acuerdo con un mecanismo diseñado para tales efectos. Sobre la base de este sistema de elección, las fuerzas que apoyaban la gestión de Hugo Chávez Frías obtuvieron un total del noventa y ocho por ciento (98%) de los escaños a pesar de haber obtenido menos del sesenta por ciento (60%) de los votos y con una abstención del cincuenta y cuatro por ciento (54%) de los electores inscritos.

6. Hugo Chávez Frías garantizó así un control total de la Asamblea Nacional Constituyente. Por supuesto, como se demuestra con el análisis de los sistemas electorales comparados, al aplicar un sistema uninominal en forma absoluta, sin ningún tipo de participación de las minorías, se obtienen la casi totalidad de los constituyentistas con poco mas de la mitad de los votos. Éstos mismos
constituyentistas, sin elementos que los contuvieran, redactaron y aprobaron la Constitución que les vino en gana y le dieron una buena lección a aquellos que hacían de la uninominalidad su bandera política; sin advertir que este mecanismo favorece el dominio de un solo sector.

7. La Constituyente dictó su Estatuto el 7 de agosto de 1999 y decidió la intervención de todos los poderes públicos del Estado, violando las Bases Comiciales aprobadas por el pueblo y los artículos 3, 4 y 250 de la Constitución de 1961 que continuaba aun vigente para ese momento. La Constituyente designó el 8 de septiembre de 1999 una Comisión de Emergencia del Poder Judicial que procedió a destituir sin fórmula de juicio a jueces y magistrados designando en su lugar a unos funcionarios judiciales provisorios que aún conservan tal carácter. Finalmente, clausuró los poderes públicos electos durante la misma jornada que eligió a Chávez como Presidente, el año 1998.

8. De la misma forma, la Constituyente dictó un Decreto sobre el Régimen de Transición del Poder Público, el día 22 de diciembre de 1999, designando a los diputados de la llamada Comisión Legislativa Nacional y a los de las Asambleas Legislativas de los Estados, a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, a los miembros del Consejo Nacional Electoral y a los titulares del Ministerio Público, Contraloría de la República, y Defensoría del Pueblo.

9. La Sala Constitucional provisoria del Tribunal Supremo de Justicia, decidiendo en causa propia , desestimó la acción de inconstitucionalidad contra el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente que clausuró los poderes públicos constituidos y nombró discrecionalmente a sus titulares provisionales.
Así se produce la declaratoria de la no sujeción de este poder [ la Constituyente] al texto constitucional vigente para la época .

10. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante referéndum popular el 15 de diciembre de 1999, fue publicada en Gaceta Oficial N° 36. 860 de fecha 30 de diciembre de 1999 y luego reimpresa por supuestos errores de gramática, sintaxis y estilo, el 24 de marzo de 2000, en Gaceta Oficial N° 5453 Extraordinaria. El hecho fue que, con la nueva publicación, se incluyeron modificaciones de forma y fondo no aprobadas en el seno de la Asamblea
Nacional Constituyente y mucho menos sometidas a la consideración del pueblo en el referéndum. Además, la mencionada publicación apareció acompañada de una Exposición de Motivos redactada en fecha posterior al evento popular aprobatorio de la Constitución.

11. Pero el problema no esta en la Constitución, a pesar de que todos los mecanismos que en ella se encuentran fueron modelados a la imagen y semejanza de los intereses de Hugo Chávez Frías; al contrario, los actores del proceso vinculados a él, se han visto obligados a desfigurar sus disposiciones garantistas a través de la legislación, omitiendo el cumplimiento de sus mandatos expresos o dictando decisiones judiciales en abierta contradicción con sus postulados. A pesar de la vigencia del principio de que la Constitución y las leyes definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen , los actos del Poder Ejecutivo constituyen una continua interferencia en el funcionamiento de esos poderes llegando a anular su autonomía e independencia.

12. En Venezuela es un lugar común que Hugo Chávez Frías intervenga en el proceso de toma de decisiones del Tribunal Supremo de Justicia. Además, a los efectos de ocultar los escándalos de corrupción de su Gobierno, ha bloqueado las investigaciones de la Asamblea Nacional y en la Contraloría General de la República. Apelando a la existencia de un proceso revolucionario , se violan los principios axiomáticos que configuran el Estado de Derecho Constitucional mediante una teoría de la transitoriedad que se adecua a los intereses y actuación discrecional del gobernante, propiciando la imposición ideológica de principios no previstos en nuestro ordenamiento constitucional. [1]

13. Algunos de los métodos ejecutados por Hugo Chávez Frías han sido denunciados ante la comunidad internacional: a) Recurre a procedimientos más o menos sofisticados para burlar el sistema de controles previsto en la Constitución para el funcionamiento del Estado; b) Pretende utilizar a instituciones al servicio de la Nación para fines políticos personales. Este es el caso concreto de la Fuerza Armada Nacional que ha pretendido usar más de una vez como instrumento de su que hacer partidista, lo cual adquiere visos de extrema gravedad en virtud de la intervención directa de los militares en el resguardo de todos los elementos en el proceso revocatorio; [ 2] c) Se vale de groseras acciones de hecho, para violar los derechos humanos y agredir a cuantos no se plieguen a los designios del Jefe del proceso ; y d) En abierta violación de la Constitución y las leyes se arremete contra las legítimas autoridades que detentan diversas instancias del Poder local y estatal por voluntad de la soberanía popular expresada en elecciones como las que sirvieron para elegirlo a él.

14. Esta interferencia se vio favorecida por la confiscación del derecho a la participación política de la sociedad a través de sus representantes ya que, el 30 de enero de 2000, la Constituyente sancionó un Estatuto Electoral en el que se deteriora el peso de la representación de las minorías, se limita el período de elección de los concejales y se crea un sistema de listas cerradas postergando el principio del voto personalizado. Todo con miras a garantizar el dominio de una
Asamblea Nacional que debía participar en la designación de los titulares de otros poderes públicos.

15. Es importante advertir que, previo a los procesos electorales del año 2000, los factores que apoyan a Hugo Chávez Frías, procedieron a designar discrecionalmente a los miembros del organismo rector en materia electoral. Esta acción fue bendecida mediante Sentencia del 30 de junio de 2000 de la provisoria Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la que se declara que la Comisión Legislativa Nacional (suerte de parlamento nombrado unilateralmente por el partido dominante en la Constituyente) no tendría porqué ceñirse a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , dado que, en el caso respectivo, había hecho la designación de los miembros del Consejo Nacional Electoral con carácter provisorio .

16. Con una mayoría en la Asamblea Nacional diseñada con base a ese control, procedieron a violentar las disposiciones constitucionales, esta vez las de la Constitución de 1999, que regulan el proceso de designación de los titulares de los órganos de los Poderes Ciudadano, Electoral y Judicial. Mediante la Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia
para el primer período constitucional de noviembre de 2000, se creó una Comisión Parlamentaria integrada con mayoría de diputados partidarios de Hugo Chávez Frías para escoger a los referidos funcionarios, con lo cual se sustituyó a los Comités de Postulaciones regulados en la Constitución, que debían estar exclusivamente integrados por representantes de los diversos sectores de la
sociedad . En este contexto, se hace fundamental destacar que mediante Sentencia de la misma provisoria Sala Constitucional de fecha 12 de diciembre de 2000, sin tomar en consideración que estaban decidiendo en causa propia, declararon que a los magistrados que ejercía los cargos en forma provisoria no se les aplicarían, para sus ratificaciones, las normas constitucionales sobre
designación de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia.

17. La sociedad civil fue marginada y los titulares de los órganos de los Poderes Ciudadano y Judicial fueron nombrados con la más absoluta discrecionalidad sin atender a los criterios objetivos que la Constitución de 1999 establece como condición para ocupar dichos cargos. Con el control político sobre los Poderes Públicos, se ha consolidado en el país un clima de impunidad y desconfianza en las instituciones que ha sido invocado por los interesados en provocar una salida
abrupta a la crisis de gobernabilidad.

18. En el Poder Ciudadano, las instituciones que lo integran han pagado el precio de la ilegitimidad de sus titulares. La Contraloría General de la República no ha actuado como órgano contralor e, inclusive, el Contralor General justifica su pasividad con el alegato de que nada ha resuelto porque no se le han presentado  pruebas; así desconoce que el órgano de control fiscal que dirige ejerce
funciones de investigación y averiguación administrativa. El Defensor del Pueblo aparece inexistente salvo cuando se trata de la defensa de los argumentos políticos desarrollados por el sector que podemos calificar como oficialista y de perseguir a los funcionarios que tratan de contener a los grupos violentos que ejecutan operaciones contra la población civil. El Ministerio Público se ha
convertido en un instrumento de persecución de la oposición política.

19. La manipulación institucional sintomática ha incluido la permanente modificación de las reglas del juego parlamentario. En fecha 2 de enero de 2003 se publicó en la Gaceta Oficial la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, aprobado en la Sesión Extraordinaria de 19 de diciembre precedente, con el objeto de permitir la incorporación irregular de
suplentes para los fines de formación del quórum, en defecto de diputados principales cuya separación no había sido autorizada por la mayoría calificada del parlamento. La reforma estuvo dirigida también a permitir que la mayoría simple de los diputados pudiera revocar por errores materiales o de forma no esenciales los actos de la Asamblea y que, de acuerdo a las inveteradas normas que regulaban el funcionamiento del parlamento, solo podían quedar sin efecto mediante el voto de la mayoría calificada de los miembros de la Asamblea. Se lesionó así el principio democrático de pluralismo político y representación de las minorías.

20. Posteriormente, se han dado seis (6) nuevas modificaciones del reglamento con objetivos similares. Una de las más relevantes, en virtud del mecanismo utilizado, fue la aprobada en una sesión efectuada el 6 de junio de 2003, con la única presencia de los diputados del oficialismo, en la vía pública y ante la amenaza de grupos armados y agavillados, conocida como la sesión de El
Calvario, en la que se reformó nuevamente el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional para acelerar la aprobación de distintos proyectos de leyes gubernamentales orientados a limitar la libertad de expresión, controlar el máximo tribunal de la República y criminalizar la disidencia política.


II
La salida democrática y los acuerdos de mayo

21. El 29 de mayo de 2003 fueron suscritos entre el Gobierno de Hugo Chávez Frías y la oposición política venezolana, representada por la Coordinadora Democrática, unos acuerdos para hacer posible la solución electoral, pacífica, constitucional y democrática a la severa crisis democrática y de gobernabilidad que arrastra Venezuela desde los inicios del mandato de quien, en su oportunidad, atentó contra las instituciones democráticas mediante un golpe de Estado. Tales acuerdos estaban referidos a la posibilidad de que el pueblo ejerciese sus derechos políticos en un referéndum revocatorio del mandato presidencial y se materializaron por la mediación de la Organización de Estados Americanos, la Organización de las Naciones Unidas y el Centro Carter, en lo futuro garantes de su cumplimiento.

22. En varios de sus informes, expedidos antes y después de los Acuerdos de Mayo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hace relación de los distintos elementos que han sido determinantes de la inédita polaridad política alcanzada en Venezuela durante el último lustro, a pesar de una previa trayectoria de tolerancia y de estabilidad democrática. Cita la Comisión, a misma OEA por amigos del Presidente, la falta de independencia del Poder Judicial, las violaciones reiteradas a la libertad de expresión y de prensa.

23. De manera que, los Acuerdos de Mayo, fijan una ruta para lograr la reconciliación nacional y la normalización del Estado de Derecho y de la democracia venezolanas. Esta es la razón por la que el referéndum revocatorio del último 15 de agosto no fue un objetivo en si mismo; era, eso sí, una opción o medio, entre otras planteadas antes de los Acuerdos, entre las que se incluía la
convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente o la enmienda constitucional para reducir los mandatos populares.

24. Los Acuerdos de Mayo previeron como condición para la puesta en práctica de la solución pacífica, democrática, constitucional y electoral, la existencia de un Poder Electoral imparcial y la intangibilidad de la normas electorales vigentes para asegurar el equilibrio del órgano electoral y la seguridad de las reglas con vistas a un juego que se anunciaba difícil y conflictivo. Es un hecho público y notorio, quizás hasta descarado, el control ejercido por el Gobierno sobre la mayoría de los Rectores del Consejo Nacional Electoral y que éstos modificaron las reglas del juego a medida que se iba desarrollando el proceso que condujo al referéndum revocatorio, aplicándolas incluso con carácter retroactivo.

25. El equipo que participa en la elaboración del presente informe preliminar reivindica la naturaleza y finalidad de los Acuerdos de Mayo y sostiene formalmente que el fraude cualitativo, fraguado desde el órgano electoral en connivencia con los funcionarios e instituciones dominadas por Hugo Chávez
Frías, constituye una traición al espíritu y razón del dialogo que condujo a la solución negociada.


III
Camino al Fraude

26. La situación que se presenta a raíz de los acontecimientos del 15 de agosto de 2004 no puede ser analizada sin evaluar los diversos actos dirigidos a obstaculizar, entorpecer y retrasar, el proceso de solicitud de Referendos Revocatorios del cargo de Presidente de la República. Estos antecedentes conforman una conducta que desnaturaliza al organismo electoral como institución independiente e imparcial; además de constituirse en un órgano que se dedicó a establecer restricciones, vía reglamentaria, a los derechos políticos de los venezolanos cuando el sentido de su actuación debe ser, precisamente, el contrario.

27. De manera concertada y sucesiva, el Presidente de la República (Programa Aló Presidente, 1- 6- 03), el Vicepresidente Ejecutivo (15- 6- 03) y el Ministro de Infraestructura (Programa "Diálogo con", Canal 10, 15- 6- 03), anunciaron que impedirían la realización del referéndum revocatorio presidencial y que deberían esperar por las elecciones generales del año 2006. En el mismo sentido, el
Vicepresidente (El Universal, 3- 6- 03), en concierto con la Procuradora General de la República (El Universal, 2- 6- 03), anunció severas regulaciones al derecho de manifestación pública "en zonas polémicas", según el proyecto de ley preparado por el Ejecutivo.

28. El 20 de junio de 2003, el General de División ( Ejército) Jorge Luis García Carneiro, Comandante General del Ejército, en inadmisible interferencia e intento de arbitraje militar sobre el desempeño de los derechos democráticos de los venezolanos, manifestó públicamente que el referéndum revocatorio del mandato presidencial no se llevaría a cabo; además, le restó valor a los compromisos
manera de ejemplos, el carácter deliberante de la Fuerza Armada y su tutela sobre el mundo civil, la ausencia de separación y de equilibrios entre los Poderes Públicos junto a su cooptación como lo afirmara César Gaviria en el seno de la contenidos en el Acuerdo suscrito al respecto y bajo los auspicios de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMÉRICANOS, O. E. A. y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, O.N.U.

29. La decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de intervenir en el proceso de selección de los rectores del Consejo Nacional Electoral (C. N. E.) se materializó en la Sentencia del 4 de agosto de 2003, en la que se dejó expresamente asentado que el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) se nombraba en virtud de la omisión de la Asamblea Nacional como cuerpo
encargado de efectuar la designación en forma originaria. En la misma Sentencia se estableció que los rectores designados podían dirigir cualquier proceso electoral, conforme a la Ley Orgánica del Poder Electoral, promulgada el 19 de noviembre de 2002 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 35. 573 de la misma fecha; y que, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera en ella contenida, podía también elaborar los proyectos de ley allí señalados, así como las normas y los procedimientos para su funcionamiento, lo que incluía las normas para convocar y efectuar referendos, las cuales deben regir hasta que la Asamblea Nacional apruebe las leyes en la materia.

30. Esa misma Sala Constitucional sostuvo que es un derecho de los ciudadanos, elegir y ser elegidos, solicitar referendos populares (artículos 71 al 74 de la vigente Constitución) y que, para la fecha de la decisión del 4 de agosto de 2003, no existía una legislación sobre referendos, la cual le correspondía a la Asamblea Nacional a instancia del Consejo Nacional Electoral (C. N. E.), tal como lo expresa la precitada Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Poder Electoral.
Asimismo, en el momento de corregir la omisión del poder legislativo, hicieron mención al derecho constitucional a un referendo revocatorio del Presidente y distintas autoridades nacionales, estatales y municipales, que podía solicitarse cumplida la mitad del período e indicaron que tales derechos políticos se harían nugatorios sin la existencia de las normas dirigidas al ejercicio de los mismos. De manera que el objetivo fundamental de las decisiones asumidas era designar un cuerpo electoral que propiciara el ejercicio de los derechos ciudadanos y no que los obstaculizara.

31. El 20 de agosto de 2003, la oposición venezolana consignó ante el Consejo Nacional Electoral, recién electo, las firmas de 3. 236. 320 de venezolanos para activar la solicitud de referéndum revocatorio del mandato de Hugo Chávez Frías, al día siguiente del termino en que se podía activar el mecanismo de acuerdo con el texto constitucional. La respuesta de éste, desde la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, fue que las firmas consignadas son falsas y agregó que
durante el año no se realizaría ninguna referéndum en el país. Esta actitud se compadece perfectamente con su alocución, desde Fuerte Guaicaipuro, en ocasión del 90° aniversario del 314 Grupo de Artillería de Campaña Ayacucho, en la que invita a la Fuerza Armada a defender sus privilegios de poder alcanzados durante su régimen y desconocer cualquier referéndum que intente expulsarlo del Gobierno, e intimándoles, de ser necesario, al uso de las armas contra la población y al rechazo de cualquier forma de actuación internacional en contrario, en particular la de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS, O. E. A. Adicionalmente, el 2 de septiembre de 2003, manifestó desde Cuba que si el Consejo Nacional Electoral validaba las firmas para llevar a cabo un referéndum revocatorio de su mandato, quedaría inhabilitado moralmente para realizar cualquier proceso electoral.

32. El 4 de septiembre de 2003, la Policía Judicial, subordinada al Poder Ejecutivo, allanó el Consejo Nacional Electoral, C. N. E. para hacerse de las firmas que sirvieron de soporte a la solicitud de referéndum consultivo presentada por la oposición. A los pocos días, el 12 de septiembre de 2003, mediante la Resolución N° 030912- 461, el Consejo Nacional Electoral declaró inválidas las
3. 236. 320 firmas recolectadas por la oposición, en respaldo de su solicitud de realización del referéndum revocatorio del mandato presidencial, alegando que aun cuando fue presentada en el término constitucional previsto, las firmas de los ciudadanos fueron recolectadas anticipadamente y en atentado al derecho del Presidente de la República de desempeñar sin contratiempos su mandato. Por otra parte, dicha Resolución desconoce el derecho de la sociedad civil organizada
para participar, sin estar agrupadas en partidos políticos, en las diversas fases de un proceso electoral referendario; en abierta contradicción de los artículos 5, 62, 70, 72, 293 y 294 de la Constitución Federal, desnaturalizando las disposiciones contenidas en los artículos 137, 232, 236 del mismo Texto Fundamental y en contradicción con los artículos 3 y 6 de la Carta Democrática Interamericana.

33. La Resolución del Consejo Nacional Electoral, C. N. E. por la cual fueron dictadas las Normas para regular los procesos de referendos revocatorios de mandatos para cargos de elección popular fue aprobada el 25 de septiembre de 2003 y apareció publicada en la Gaceta Electoral del 26 de septiembre de ese año. Estas normas confiscan la voluntad de los ciudadanos, su libre iniciativa y el
principio de personalización y reserva de los actos electorales. En lo particular, conforme a dichas normas, el Poder Electoral asume como propio el proceso de recolección de firmas para los referenda; impone y limita, en número y en tiempo de funcionamiento, los centros para la recolección de firmas; obliga a la utilización de formularios de seguridad elaborados por el Estado y a la disposición de huellas dactilares al lado de cada firma aun mediando la inexistencia de un
banco de datos oficial comparativo; limita proporcionalmente la distribución de planillas de recolección y exige que las actas que reúnan a éstas sean elaboradas por funcionarios públicos electorales; prohíbe la recolección de firmas en el extranjero; modifica los lapsos electorales previstos en la Ley Orgánica del Sufragio; y, lo que es más grave, dispone la publicación de las identidades de quienes soliciten la revocatoria del mandato de un titular de los Poderes del
Estado. Todo esto en violación de los artículos 62, 63, 67, 70, 72, 293, 294 y 298 de la Constitución y los artículos 2, 3 y 6 de la Carta Democrática Interamericana.

34. Sin embargo, en tal Resolución, no hay ninguna referencia a la obligación del elector de llenar a propia mano la planilla con sus datos personales, limitándose a la exigencia de la firma autográfica y la huella digital. Tal conclusión surge de las normas contenidas en los artículos 22 y 29. 5 ejusdem que rezan textualmente:

Artículo 22. Las planillas constituyen la solicitud de convocatoria del referendo revocatorio y deberán contener:
1. Nombre, apellido y cargo que ejerce el funcionario cuyo mandato se pretende revocar, así como indicación de la fecha de la toma de posesión efectiva del mismo.
2. Nombre, apellido, cédula de identidad, fecha de nacimiento, nombre de la entidad o de la circunscripción electoral, firma manuscrita original y huella dactilar de los electores solicitantes de la convocatoria de referendo revocatorio de mandato, en forma legible.
La solicitud de convocatoria de referendo es un acto personalísimo por lo que no se admitirá poder de representación o autorización para firmar por otro.

Artículo 29. Las firmas o solicitudes no se considerarán fidedignas y en consecuencia se estimarán como solicitudes inválidas, en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Si existe incongruencia entre el nombre, apellido, fecha de nacimiento y
cédula de identidad del firmante.
2. Si el firmante no está inscrito en la circunscripción electoral correspondiente al
referendo de que se trate.
3. Si la firma no es manuscrita.
4. Si la firma es producto de fotocopias o cualquier otro medio de reproducción.
5. Si se determina que más de una firma proviene de la misma persona.

35. El Consejo Nacional Electoral (C. N. E.) también aprobó el 30 de octubre de 2003 una Resolución sobre Normas para regular las actividades de los observadores del CNE... y de los Agentes de Recolección de Firmas... , mediante la cual obliga a los observadores , de acuerdo con la orden contenida en el ordinal E de su artículo 4, a presenciar la recolección de firmas y hacer constar las observaciones a que hubiere lugar conforme a los términos previstos en el artículo 25 de las Normas para regular los procesos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular . El artículo 25 de las Normas de septiembre establece que los observadores del CNE limitarán su actuación a presenciar la recolección de firmas en los lugares destinados para ello y además suscribir y elaborar el acta a que se refiere el artículo anterior con las observaciones pertinentes, si las hubiere . Es importante advertir que no existieron actas con referencias o indicaciones referidas a planas porque, simplemente, los observadores no consideraron anómala la consignación de los datos del firmante por parte de los agentes de recolección.

36. En fecha 20 de noviembre de 2003, el Consejo Nacional Electoral, C. N.E. dictó la Resolución 031120- 794, mediante la cual aprueba las Normas sobre los criterios de validación de las firmas y de las planillas de recolección de firmas para los procesos de referendo revocatorio , en las que condiciona y limita la manifestación de la voluntad popular al cumplimiento de formas subsidiarias y no sustanciales y la hace depender, para su validez, de actuaciones extrañas al firmante y dependientes de funcionarios del mismo Poder Electoral. Hizo a un lado, de tal modo, las normas de los artículos 5, 7, 22, 257, 293, 294 y 298 de la Constitución y de los artículos 2, 3 y 6 de la Carta Democrática Interamericana.

37. Este instrumento estaba dirigido a los observadores del proceso de recolección de firmas, como funcionarios designados por el Consejo Nacional Electoral (C. N. E.) directamente encargados del cumplimiento de dichas instrucciones. En el mismo, aparece una nota que reza textualmente:
Importante: Los datos de las Planillas de Recolección de Firmas antes mencionados, deberán ser registrados por el propio firmante previa presentación de su Cédula de Identidad (aunque esté vencida) ante el Agente de Recolección .
Esta nota altera sustancialmente el numeral 5º del artículo 29 de las precitadas Normas que solo establece la invalidación si se determina que más de una firma proviene de la misma persona . En las Normas no aparece la más mínima mención a que serán invalidadas las solicitudes cuyos datos no hayan sido registrados por el propio firmante.

38. Pero lo más grave de la situación es que el inaudito cambio de las reglas de juego no fue informado a los agentes de recolección. El Instructivo fue sólo para los funcionarios del Consejo Nacional Electoral (C. N. E.). Para los otros no existió instructivo que los aleccionara sobre una supuesta obligación de informar al firmante que debía ser él mismo quien llenara los datos; por el contrario, para los agentes de recolección, las Normas de octubre solo prevén el precepto
contenido en el artículo 8. B que establece la obligación de informar a cada elector que suscribe la planilla de recolección de firmas, acerca de los datos de la misma en la cual ha manifestado su voluntad y exigir la cédula laminada aunque esté vencida . El recolector estaba obligado solamente a informar al elector acerca de los datos que debía suministrar (número de cédula, nombres y
apellidos y fecha de nacimiento), pero no se le indicaba en modo alguno que fuese él mismo quien escribiera tales datos. Donde la ley o la norma no dicen nada, el intérprete no puede sustituirla por su opinión particular y posterior. Peor aún, el artículo hace referencia al elector que suscribe , es decir el elector que firma , porque eso es lo que significa el verbo suscribir .

39. El 28 de noviembre de 2003 se repite el proceso de recolección de firmas para el referéndum revocatorio presidencial, esta vez el bajo control del Consejo Nacional Electoral, C.N.E., con la reiteración de la conducta de Hugo Chávez Frías quien, sin haber concluido el acto electoral en cuestión y sin esperar la actuación del Poder Electoral al respecto, declara públicamente la consumación de un mega fraude por la oposición en su contra. El Secretario General de la Organización de Estados Americanos César Gaviria, entre tanto, saludó la jornada cumplida por
ejemplar y transparente. En fecha 19 de diciembre de 2003, el órgano electoral, una vez que la oposición consignó su solicitud de referéndum revocatorio presidencial, difirió sine die y por vías hecho el proceso de verificación de las firmas que sirvieron de respaldo a dicha solicitud violentando así las normas que ellos mismos habían aprobado.

40. A pesar de cumplir con los extremos previstos en la normativa establecida a propósito del Referendo Revocatorio, inmediatamente después de la instalación de los nuevos árbitros electorales designados por la Sala Constitucional del T. S. J., un Comité Técnico Superior del organismo electoral se dedicó a ejecutar un proceso de eliminación de solicitudes en forma arbitraria. Este Comité fue creado mediante Instructivo sobre el Comité Técnico Superior de la fase de verificación de firmas de los Referendo Revocatorios del 21 de Enero de 2004, publicado en la Gaceta Electoral No. 186 de fecha 5 de Febrero de 2004, diseñado para analizar las observaciones que sobre las firmas y las planillas para los procesos de referendos habían realizado, con anterioridad, el Comité Técnico de Revisión de las Actas y la Comisión Técnica de Verificación Física, al aplicar las
normas de validación que para esa fecha había dictado el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.).

41. Las Normas sobre los criterios de validación de las firmas y de las planillas de recolección de firmas para los procesos de Referendo revocatorio de mandatos de cargos de elección popular, Resolución N° 031120- 794 del 20 de Noviembre 2003 aprobada por el Consejo Nacional Electoral (C. N. E.), incluye en los criterios de validación de firmas y planillas a la no- coincidencia de los seriales de las planillas con la base de datos del organismo electoral y con las asignaciones de
seriales para el uso especifico de cada tipo de revocatorio; al no coincidir, procedían a invalidar la planilla entregada por el observador a pesar de que el peticionante no podía constatar el uso previsto para dicho serial, ya que todas eran iguales y no contenían la mención expresa de su previa asignación en la base de datos.

42. La consecuencia sería, como lo fue, una manipulación discrecional de las planillas y de la base de datos para efectuar el rechazo sin explicación alguna a pesar de que esa responsabilidad no es del peticionante, de acuerdo con lo establecido en las Normas para regular las actividades de los Observadores del Consejo Nacional Electoral (C. N. E.) en la Recolección de firmas y de los agentes
de Recolección de firmas de los Presentantes de las solicitudes de Convocatorias de Referendo Revocatorios de mandatos de Cargos de Elección Popular contenidas en la Resolución N° 031030- 714 del 30 de Octubre del 2003; y el Instructivo sobre el Comité Técnico Superior de la fase de verificación de firmas de los Referendo Revocatorios, de fecha 3 de febrero de 2004. Se reitera en el presente informe preliminar que, a través del Instructivo para el examen de las Actas de entrega y actas de cierre de los procesos de recolección de firmas, se establecieron criterios diferentes a los que se preveían en la normativa anterior y jerárquicamente superior.

43. Seguidamente, los rectores del Consejo Nacional Electoral (C. N. E.) procedieron a aprobar un proyecto de Instructivo sobre el tratamiento por el Comité Técnico Superior de las denominadas planas o renglones de planillas llenadas por la misma persona . En el artículo 1º de estas nuevas normas, posteriores al proceso mismo, se establece que tanto el renglón como la firma del elector deben ser autógrafos ; en el artículo siguiente, se destaca que si en las planillas observadas aparece, a juicio del Comité Técnico Superior, más de un renglón en el cual los datos del firmante aparecen escritos mediante letra o caligrafía proveniente de una misma persona, tales renglones quedarán sujetos a observación . Como ya se indicó, el artículo 29. 5 de las normas de septiembre no establece este requerimiento en lo que se refiere al carácter autógrafo de la firma del renglón ya que sólo indica, como causa de invalidez, la situación de que más de una firma provenga de la misma persona. El mismo artículo 22 establece en su último párrafo que la solicitud de convocatoria de referendo es un acto personalísimo, por lo que no se admitirá poder de representación o autorización para firmar por otro . Es clara la mención para firmar por otro , porque la firma es lo propio de la persona.

44. Lo que hace personalísima la solicitud de Referendo Revocatorio es la firma del ciudadano, no el asentamiento de sus datos de identificación. En un documento público o privado, lo que expresa la voluntad personal de los involucrados es su firma. La redacción misma del documento puede estar en manos de cualquiera, pero la firma es lo que le da validez. Lo que la transforma en un documento personalísimo es la firma del solicitante. Por tal razón, el reglamento normativo originario se refirió solamente a firmas que provengan de una misma persona y no a renglones. No podía el directorio del Consejo Nacional Electoral, C. N. E. aprobar este instructivo porque, además de ser ilógico,
innova con efectos r etroactivos y cambia radicalmente las reglas en medio de juego. [3]

45. La prueba de la manipulación que aquí se advierte es que, en fecha 2 de marzo de 2004, fue dictada la Resolución signada con el N° 040302- 131, mediante la cual se dan a conocer los resultados preliminares de la verificación de las firmas recogidas para activar el Referendo Revocatorio de Hugo Chávez Frías, la cual tenía como base el informe final presentado por el Comité Técnico Superior, en fecha 28 de Febrero de 2004, que no indica cuál fue el método y los criterios ejecutados para hacer las definiciones de invalidación en el mismo contenidas.

46. Lo más grave es que en este informe se indica también que no se ha realizado una contabilidad de las planillas y que el mismo fue entregado a la Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, C. N. E., en fecha 1° de Marzo, tiempo insuficiente para preparar la precitada Resolución. Post eriormente, en fecha 24 de Abril del 2004, el órgano electoral entrega una base de datos que
contenía supuestamente los resultados de la revisión de las firmas de los solicitantes del Referendo Revocatorio de Hugo Chávez Frías, publicada en la página Web del organismo y en alguna prensa escrita, en la que aparecen planillas anuladas por razón de la no- coincidencia de los seriales de las planillas previamente asignadas y planillas llevadas a reparación por la aplicación de criterios de validación que fueron creados de manera premeditada para objetar a las mismas rubricas con criterios baladíes.

47. Como consecuencia de estas manipulaciones, el directorio del Consejo Nacional Electoral C. N. E. colocó en observación 213 mil planillas del Referendo Revocatorio Presidencial, de las cuales 148 mil corresponden a las llamadas planas . Esto significa que a través de un procedimiento no definido, para el cual se aprobaría un reglamento puntual, el ciudadano cuya cédula aparecía en la
lista de firmas en observación debía aclarar si firmó o no. Tocaba al ciudadano demostrar que él no es un delincuente. La presunción de inocencia, que es la base de todo sistema jurídico, fue transformada por la nueva Doctrina Electoral Venezolana en presunción de culpabilidad: toda persona es delincuente hasta prueba en contrario.

48. En cuanto al proceso de verificación de firmas, una vez entregadas las planillas al Consejo Nacional Electoral, C. N. E., estas pasaron a través del proceso de verificación que condujeron tres grupos distintos. El Comité Técnico de Revisión de Actas (CTRA) revisaba los seriales de las planillas en un sobre (asociado a un día y a un CRF particular) y sólo validaba aquellas planillas que:
a) De acuerdo a la Base de Datos estaban originalmente destinadas a ese CRF; b) Estaban relacionadas en Actas de Entrega y Actas de Cierre cor rectamente llenadas ( con todos los datos de Centro de Recolección de Firmas, testigos u Observadores) y en manos del Consejo Nacional Electoral, C. N. E; c) Estaban relacionadas en Actas de Entrega y Actas de Cierre del mismo día y del mismo Centro de Recolección de Firmas; o d) Estaban cor rectamente reflejadas en el espacio dedicado a planillas llenas del AC.

49. El incumplimiento de estos cuatro requisitos generó, a su vez, cuatro tipos de criterios de invalidación: a) Criterio 01 = Serial de la Planilla está correctamente reflejado en AE pero no en AC; b) Criterio 02 = Serial de la Planilla está correctamente reflejado en AC pero no en AE; c) Criterio 03 = No existe Acta de Entrega o no se pueden constatar los seriales; y d) Criterio 04 = No aparece la
Planilla en AE ni en  AC, o el serial de la planilla llena aparece reflejado en el AC en el espacio destinado para planillas vacías.

50. La Dirección de Informática que se encargaba de transcribir a medios electrónicos la información de las planillas, AE y AC. También realizaba una revisión física de la planilla y emitía un primer juicio sobre aspectos tales como:
Encabezado ( correcto o incorrecto), Firmas de testigos en el revés dela planilla, Errores de huella dactilar y Caligrafía similar o firmas planas . Finalmente, el Comité Técnico Superior (CTS), encargado de dar una segunda y definitiva opinión sobre los resultados de la revisión física realizada el la Dirección de Informática.

Resultados del Proceso de Verificación de Firmas
El resultado del proceso de verificación de firmas anteriormente descrito fue:
Firmas Válidas .....................1.910.965 (55%)
Firmas a Reparo....................1.192.914 (34%)
Firmas No- Validas...................375.241 (11%)
Total de Firmas.....................3.479.120 (100%)

Las 375. 241 firmas invalidadas tienen la siguiente composición de acuerdo con el
CTRA:
Invalidadas por Criterio 01 ............................... 31.440
Invalidadas por Criterio 02 ............................... 14.189
Invalidadas por Criterio 03 ............................... 73.624
Invalidadas por Criterio 04 ............................... 68.626

Invalidadas por CTRA sin Criterio ......................20.246
Válidas de acuerdo a CTRA ... .... .... .... .... ...167. 393 (pero invalidadas por CTS/REP)
Total Invalidadas.............................................375.241

51. Constituyen hechos notorios comunicacionales, publicados sin contradicción por la prensa nacional, las diversas situaciones que se enumeran a continuación:
a) Que el proceso de recolección de firmas para activar el referendo revocatorio de mandato de funcionarios de elección popular se produjo bajo supervisión de funcionarios del Consejo Nacional Electoral (C. N. E.) con base a unas normas generales aprobadas por el cuerpo antes de la realización del evento; b) Que celebrado el evento de recolección de firmas se retraso intencionalmente como consecuencia de un proceso programado por el mismo Consejo Nacional Electoral (C.N.E.); c) Que el Directorio de la institución, por mayoría 3 a 2, procedió a objetar una cantidad significativa de firmas pretendiendo establecer criterios posteriores e innovadores a los efectos del reparo; d) Que en virtud de esta situación se dio un proceso de deslegitimación del árbitro electoral que se complicó por la inacción demostrada ante las presiones ejercidas por factores de poder y la presencia de grupos agavillados a las puertas de la institución que contó con el respaldo del Poder Ejecutivo y la Alcaldía del Municipio Libertador; y e) Que el Directorio del Consejo Nacional Electoral (C. N. E.) rechazó la sensata sugerencia de verificar a través de un muestreo aleatorio la legitimidad de las firmas y aprobó esa grotesca inversión de la carga de la prueba.

52. Desde una perspectiva cualitativa, conforma un elemento fundamental del fraude, el establecer procedimientos en el que se parta de la mala fe del elector y la invalidez de los instrumentos electorales. Por otra parte, en un régimen democrático es intolerable el acoso y amenazas que sufren reiteradamente los factores que participan en el proceso. Basta citar los acontecimientos del 27 de febrero de 2004 en los que el Gobierno, a través del Ministerio de la Defensa, del Comando Unificado de la Fuerza Armada Nacional y de la Guarnición de Caracas, puso en ejecución, de espaldas a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Asunto El Caracazo), una operación militar conjunta y combinada que concluyó en la violación masiva, sistemática y generalizada de los derechos humanos de varios centenares de venezolanos, con
un saldo de muertes, víctimas de torturas, desapariciones y pérdida de sus libertades personales por manifestar pacífica y públicamente su protesta y desacuerdo por el desconocimiento de las firmas recolectadas en procura del referéndum revocatorio presidencial.

53. Es importante insistir aquí en el proceso de verificación de firmas y su invalidación por error en las actas ya que, con el registro de participación en el mismo, los que fraguaron el fraude tuvieron un instrumento objetivo para determinar los lugares en los que, en forma selectiva, se ejecutaría la
manipulación del sistema automatizado. Con el simple dato de la cédula, al margen de los estudios e investigaciones de tendencias y opinión pública, se pudo determinar el mapa político de la oposición por centro de votación y saber en donde atacar. Asimismo, al identificarse los promotores del referendo revocatorio, quedaron sujetos al proceso de manipulación y chantaje individual, aquí destacan las presiones a determinados sectores de la población como los funcionarios públicos y cualquier persona que se relacione o contrate con el Estado y pretenda acceder a los servicios públicos. Esto sin mencionar el pavoroso ventajismo utilizando los instrumentos y recursos del poder, en forma descontrolada y discrecional.

54. Como quiera que, a pesar de que la normativa del ente electoral preveía cinco días para efectuar los reparos pero que, producto de una interpretación bizarra, determinaron que de esos cinco días, el primero sería para la instalación de los centros dejando al último para finiquitar el proceso; el periodo se limitó a solo tres días para que los peticionarios ejercieran la defensa de su derecho. Ante la inminencia de tal evento, la condición asignada a las firmas como: NO VALIDA (SIN DERECHO A REPARO) , la cual no venía acompañada de información alguna, colocó a miles de ciudadanos en un estado de indefensión ya que de acuerdo con el artículo 31 de las Normas para regular los procesos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular, Resolución N° 031030- 717 de fecha 30 de 0ctubre 2003, el derecho a la reparación de las firmas se da a favor de aquellos que por error hubiesen sido excluidos y que sin haber firmado aparecieran en la base de datos como firmantes. Así se creó la nueva categoría de venezolanos carentes de derechos políticos.


IV
Antecedentes del Proceso de I dentificación y su instrumentación en los
procesos electorales

55. A partir del año 1942, los residentes y titulares de la nacionalidad venezolana detentan un documento de identificación denominado cédula de Identidad que, en la actualidad, es emitido por una oficina adscrita al Ministerio de Interior y Justicia, órgano de competencia exclusiva dependiente de la Presidencia de la República. Tal documento es el único instrumento requerido a los titulares de
derechos de ciudadanía para ejercer el sufragio.

56. Es esta última circunstancia la que obligó, a partir del año 1972, a establecer un mecanismo de supervisión y control para su emisión por parte de los factores políticos distintos al gobierno de turno, canalizado a través de una dependencia llamada Fiscalía de Cedulación, concebida como una Dirección General dependiente del extinto Consejo Supremo Electoral, C. S. E. Esta modalidad que
derivó en costumbre dio garantías suficientes de equilibrio frente a un Poder Ejecutivo inclinado a abusar de los recursos del Estado. Controlar el proceso de cedulación implica poseer la data completa de cada persona; incluyendo, las huellas dactilares de los diez (10) dedos y los datos personales: nombres, apellidos, sexo, estado civil y la dirección de habitación.

57. Sin embargo, tal situación cambió en los últimos tiempos por la inexistencia de un procedimiento seguro, confiable, eficiente y transparente que le permitiera a toda persona nacida en Venezuela una identificación inmediata, al momento de nacer; y por la ausencia de métodos rápidos para entregar a las personas el documento de identificación, lo cual degeneró en situaciones irregulares dada el alto número de personas interesadas en agilizar tal trámite. De esta forma, para
el 20 de Marzo del 2003, la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del ente emisor, encargada de verificar los datos filiatorios y establecer las formulas y sub- formulas de las impresiones dactilares, tenía un atraso que superaba los ocho millones (8. 000. 000) de Alfabética y Decadactilares sin archivar. Tal hecho comprometía cualquier proceso electoral y, precisamente por tal razón, se hace altamente dificultoso detectar la múltiple cedulación (Obtenida con partidas de
nacimiento forjadas, datos falsos y tramitación en oficinas diferentes) y los casos de usurpación de identidad. Esto sin incluir el problema de los naturalizados.

58. A la fecha de cierre del Registro Electoral Permanente, R. E. P, con miras al Referendo Revocatorio del mandato de Hugo Chávez Frías, existían cerca de dos millones (2. 000. 000) de personas inscritas que no habían ejercido su derecho al voto, en los últimos diez años, y otra cantidad similar que nunca había tramitado la cédula de identidad. Tal situación, constitutiva de un universo significativo a los efectos de los procesos electorales, constituía un factor clave en la
planificación del fraude cualitativo que se ejecutó en ocasión del evento del 15 de agosto de 2004.


V
Estrategia de Cedulación como elemento de fraude

59. A los efectos de evaluar la evolución estadística en la elaboración de cédulas de identidad por año, presentamos un cuadro anexo conformado con base a la relación promedio/ año (cédulas de identidad originales, renovadas, duplicadas y reelaboradas). Del extracto de estos gráficos, se puede constatar que los patrones numéricos de producción de cédulas de identidad por año estaban
dentro del rango e incremento normales conforme a la capacidad productiva de las oficinas de expedición de cédulas y del Laboratorio de la Dirección, sin que se puedan observar saltos numéricos apreciables entre un año y otro, con la excepción del año 2. 000, donde mermó la producción de cédulas por una coyuntural carestía del material de producción.

60. El gobierno de Hugo Chávez Frías diseñó un Plan de Cedulación de venezolanos y ext ranjeros sin los requerimientos técnicos de seguridad necesarios para este tipo de documentos. La verdadera motivación estuvo disfrazada por la necesidad real de importantes sectores de la población, carentes de un instrumento vital para la vida ciudadana, de un instrumento de identidad básico para acceder a cualquier servicio público. La consecuencia fue una distorsión absoluta del Registro Electoral para el Referendo Revocatorio, Elecciones de Gobernadores y Alcaldes y Elecciones Generales, próximas a
realizar. Pero la intención fraudulenta viene de muy atrás. Veamos el proceso.

61. En ejecución de la Ley Habilitante del 8 de Noviembre del 2.001 se aprueba la nueva Ley Orgánica de Identificación, en fecha 8 de noviembre de 2001, que elimina la función fiscalizadora y contralora de la Fiscalía General de Cedulación, en todas y cada una de las etapas del proceso de cedulación, y se eliminan los tipos penales existentes en la Ley Orgánica de Identificación derogada.

62. En fecha 1° de Octubre del 2. 003 se destituye a Marcos Gómez como Fiscal General de Cedulación y se le sustituye por Oswaldo Rodríguez, funcionario vinculado al partido Movimiento Quinta República, M. V. R, subordinado a los designios de Hugo Chávez Frías. Desde el 20 de Marzo del 2003, los Directores y Jefes de Divisiones de la DIEX y ONSRCI, pertenecen al MVR y al PPT, ambos partidos que apoyan la gestión de Hugo Chávez Frías, lo cual implica que no existe el equilibrio político y se manejan estas por órdenes del gobierno. En tiempos pasados la Fiscalía estaba en manos de la oposición para así garantizar la pulcritud de la revisión de los expedientes para otorgar la cédula de identidad.
Tal nombramiento estuvo acompañado de la destitución progresiva de los funcionarios más antiguos del organismo.

63. La Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación (ONSRCI), antigua Fiscalía General de Cedulación, dejó de ejercer el control de calidad en las siguientes áreas: a) División de Laboratorio Fotográfico de la DIEX (donde se revelan los rollos fotográficos y laminan las Cédulas de Identidad); b) División de Identificación Civil de la DIEX; c) División de Naturalización de la DIEX (donde se otorga la nacionalidad Venezolana a los extranjeros que así lo soliciten); y d) División de Cedulación Rural (donde se planifican y ejecutan las jornadas móviles de cedulación).

64. En fecha 18 de Octubre del 2.003, la Dirección Nacional de Identificación Civil de la DIEX activa el Plan Nacional de Cedulación, prolongado hasta el 03 de Mayo del 2. 004. La consecuencia de este plan fue: a) La paralización de la cedulación en las oficinas de la DIEX, tanto en su sede principal como en sus ochenta y seis (86) oficinas regionales; b) La cedulación selectiva en los
MEGAMERCADOS y actividades del oficialismo, en actos de índole político, dedicándose a cedular a personas en edad electoral; [ 4] c) La paralización de la entrega de cedulas de identidad laminadas en las ochenta y seis (86) oficinas de la DIEX, alegando la carencia de material para laminar las cédulas de identidad, y la destrucción de aquellas pertenecientes a firmantes del Firmazo y
Reafirmazo. [5]

65. Estos pasos no pueden desvincularse de la promulgación por parte del Ejecutivo Nacional del Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros que se Encuentran en el Territorio Nacional, publicado en la Gaceta Oficial N° 37. 871, de fecha 3 de Febrero del 2. 004, mediante el cual se ejecutó un proceso masivo de otorgamiento de la nacionalidad venezolana a extranjeros en situación de ilegalidad otorgándoseles, en forma discrecional, la condición de
residentes y de votantes, una vez que se inscribieron en el Registro Electoral Permanente. Esta misma categoría de personas registradas pero que, en principio y por mandato constitucional, no son titulares de los derechos políticos del ciudadano podrán ejercer el derecho al voto en los futuros procesos electorales.

66. Operativos como el que se ejecutó públicamente en el estadio Brigido Iriarte, en la ciudad de Caracas, donde diariamente se procesaban miles de solicitudes de naturalización, presentan los siguientes vicios e irregularidades: a) El reglamento en cuestión, contradice la Ley de Extranjeros vigente; b) En la Asamblea Nacional, se encuentra en su segunda discusión un proyecto de ley de
extranjeros y permanencia desde el mes de Noviembre del 2. 003; y c) Bajo la premisa de la vigencia de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, este reglamento eliminó procedimientos como la verificación en la I NTERPOL de los antecedentes penales y policiales de ciudadanos que solicitaron los tramites vulnerando, de esta forma, la seguridad del Estado en materia de identificación de ciudadanos.

67. La activación de la Misión Identidad, en fecha 9 de Abril del 2.004, constituye la piedra angular de la estrategia de la cedulación como elemento fundamental del fraude en el Referendo Revocatorio del mandato de Hugo Chavez Frías. El mecanismo fue el siguiente: a) Esta dirigida a atender a ciudadanos mayores de edad; b) Se establecieron oficinas ambulatorias operadas por personas que no son de la nómina regular del Ministerio del Interior y Justicia, identificados como miembros del Frente Francisco de Miranda, en pocas palabras, representantes del partido de gobierno; c) Se utilizaron recursos provenientes de PDVSA, INCE y el Ministerio de la Defensa, M. D.; d) Se utilizó una plataforma tecnológica basada en un sistema que no esta dedicado exclusivamente para emitir Cédulas de Identidad, el cual carece de todos los elementos de seguridad requeridos para estos equipos especializados; e) El sistema incorpora todos los datos de las personas, la huella dactilar y fotografía; f) No hay verificación de datos, lo cual hace el sistema poco confiable; ya que, las computadoras, no tienen la base de datos digitalizada de la Dirección de Archivo Central y Dactiloscopia de la DIEX y, en consecuencia, no se pueden cotejar las impresiones dactilares de los
solicitantes; g) No existió ningún tipo de control y supervisión en la emisión de las Cédulas de Identidad; h) Los operativos de cedulación se realizaron desde el 9 de abril de 2004 hasta el 3 de agosto de 2004, exclusivamente en zonas populares; e i) Se aplicó un convenio entre DIEX- CNE por lo que la entrega de la cédula de identidad era hecha por un funcionario del CNE el cual se limitaba a
interrogar al interesado sobre si estaba inscrito o no en el Registro Electoral Permanente, R.E.P., procediendo a inscribirlo o reubicarlo dependiendo del caso.

68. Esta situación se produce a la vista de los trabajadores del Ministerio de Interior y Justicia y la Fiscalia General de Cedulación. Paradójicamente, el Poder Electoral como órgano rector del proceso de identificación no ha emitido ninguna opinión, técnica o legal. Asimismo, el Fiscal General de Cedulación pretende salvaguardar la presencia de esta Dirección del C. N. E, delegando los operativos móviles de cedulación llevados a cabo por la DIEX. No obstante, la ONSRCI no
tiene el personal suficiente para cubrir todos y cada uno de los operativos de cedulación adelantados por la Misión Identidad.

69. La estrategia de cedulación se propuso las siguientes metas: a) Por vía del Plan Nacional de Cedulación se estipuló un numero de cedulados de un millón (1. 000. 000) de personas en edad electoral; b) Por vía de la regularización y naturalización de extranjeros el objetivo fue de un millón (1. 000. 000) de naturalizados; y c) Por vía de la Misión de Identidad, en solo cuatro (4) meses se
cedularon cerca de un millón ochocientos mil (1. 800. 000) personas. En resumen, este Plan generó una cedulación masiva, indiscriminada, sin control, sin supervisión de los organismos competentes y ejecutada en su parte fundamental por personal que conformó la Unidad de Operación Especial de Cedulación , conocida en el ámbito del oficialismo como el Frente Francisco Miranda.


VI
Registro Electoral permanente

70. Para el momento en que se inicia el proceso de recolección de firmas para activar el Referendo Revocatorio del mandato de Hugo Chávez Frías, el Registro Electoral Permanente se había depurado y actualizado de acuerdo a los estándares tradicionales del Consejo Nacional Electoral. Estos criterios, además de estar comprobados en los diversos procesos precedentes, no habían sido
objetados por los factores políticos por lo que constituían la garantía más importantes de transparencia y equidad para los contendores electorales.

71. El Registro Electoral Permanente se nutre de las siguientes fuentes fundamentales: a) De los datos que suministra la Oficina Nacional de Identificación (ONI ); b) De los datos que suministra el elector en su Solicitud de Inscripción para indicar el Centro de Votación donde desea votar (inscripciones y reubicaciones); c) De las fuentes idóneas que den fe del fallecimiento o inhabilitación política de determinados electores (exclusiones).

72. Un Registro es tanto más puro cuanto lo sean los datos que suministran las distintas fuentes. El crecimiento inesperado e inusitado del REP despierta serias dudas sobre la calidad de la información allí contenida, así como de eventuales ilícitos orientados a incluir, excluir o reubicar indebidamente a un número importante de electores. Una alteración del registro, con intención dolosa, cuantitativa y cualitativamente importante, constituye un fraude electoral institucional masivo, que compromete a los funcionarios electorales y administrativos que se hubiesen prestado para tal despropósito.

73. La comprobación de este hecho se debe hacer mediante la verificación física de los datos fundamentales de la ONI (la fuente más importante) y del Registro Civil, con el fin de verificar el cumplimiento de las formalidades legales para el otorgamiento de los instrumentos de identificación (cédulas de identidad) que permitieron a 1. 800. 000 de nuevos electores que se inscribieron en el lapso correspondiente entre marzo y julio de 2004. La verificación física de los archivos de la ONI persigue: a) Comprobar la existencia de la Partida de Nacimiento, declaración de testigos o carta de naturalización en el expediente de cada ciudadano; b) En el caso de los naturalizados, comprobar si el ciudadano cumplió con los requisitos legales para obtener la carta de ciudadanía; y c) Comprobar la existencia de las tarjetas Alfabéticas, elemento esencial del expediente de cada ciudadano.

74. La verificación del Registro Civil persigue y comprende determinar si los datos que constan en los archivos de la ONI se corresponden con los del Registro Civil. La observación más reiterada sobre la calidad del Registro Electoral Permanente se limitaba a las dudas sobre la exhaustiva depuración de los fallecidos. Los errores más frecuentes eran atribuibles a las fuentes de esa
depuración; en especial, la Oficina Nacional de Identificación, el Instituto Nacional de Estadísticas y las Jefaturas Civiles, entre otras.

75. A partir de noviembre de 2003 y durante los 3 siguientes meses, la Oficina Nacional de Identificación restringió, como se ha sostenido, hasta llegar suspenderla, la actividad de entrega de cédulas de identidad a los que habían tramitado renovaciones de dicho documento. En lo que respecta a la inscripción en el Registro Electoral Permanente, en esos centros de cedulación no se
cumplieron las estrictas y tradicionales normas de control y procesamiento de información, privilegiando la cantidad sobre la calidad. Es así que en un lapso de cuatro (4) meses el registro se incrementó en más de un millón ochocientos mil (1. 800. 000) electores y se realizaron más de un millón cien mil (1. 100. 000)  reubicaciones, con una bajísima calidad de transcripción de los datos. Esto trajo como consecuencia el desorden, la improvisación, el retraso y la corrección de errores hasta un día antes de las elecciones.

76. Paralelamente, el Consejo Nacional Electoral puso en marcha un plan de depuración de fallecidos sin control que trajo como consecuencia la injusta exclusión de un importante grupo de venezolanos hábiles para votar, la mayoría de los cuales habían firmado para solicitar el Referendo Revocatorio del mandato de Hugo Chávez Frías. El cierre del Registro Electoral Permanente, el 10 de julio de 2004, y su ulterior r eapertura para efectos de realizar nuevas reubicaciones e
incorporaciones de electores hasta el 30 de julio (a escasos 15 días de las elecciones) violó lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que establece expresamente que, para cada elección, el Registro Electoral vigente será cerrado noventa (90) días antes de la fecha de la realización de las elecciones o referendo. Esto sin incluir la manipulación sin
control hasta el sábado 14 de agosto que agravó aun más la ya desconfiable composición de dicho registro. Esta situación, por si misma, constituye un fraude masivo que, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 216 de la misma Ley, invalida el proceso viciado de nulidad absoluta.

77. En el marco de las continuas conductas fraudulentas del Consejo Nacional Electoral que abarcaron, entre otras, la modificación de las normas en contra del principio de intangibilidad establecido en los convenios de mayo, la incorporación irregular de tecnologías (máquinas de votación y caza huellas), el diseño obstructivo y selectivo del proceso de votación y el fraude electrónico, esta dislocación del registro (indebidas exclusiones, reubicaciones e inscripciones)
tuvieron una importancia cuantitativa de gran impacto y significación.

78. Constituye un hecho comprobados por la verificación de las migraciones que hemos detectado que un porcentaje muy elevado de nuevos inscritos se orientó a áreas rurales y urbanas no consolidadas donde el gobierno podía ejercer un control y coacción utilizando como medios sus grupos de presión (UBEs) y a un sector de la Fuerza Armada, predominantemente conformada por grupos de reserva que cumplieron funciones electorales y no de control del orden público.
Las denuncias que hemos recibido apuntan a una ubicación de nuevos inscritos en centros manuales, de más fácil control por los medios que utilizó el gobierno.
En los casos de municipios pequeños (rurales e intermedios), se han reportado reubicaciones de electores que alcanzaron a más de un 50% de la población electoral del Municipio. Este mecanismo perseguía controlar el voto y procurar un resultado favorable al gobierno que justificara lo que se hizo con el sistema automatizado de votación. Es decir, el resultado electoral automatizado sólo
podía ser creíble en la medida que el de las mesas manuales fuera similar, y esto sólo era posible si se materializaba una movilización importante hacia estos centros de manera de alterar la conducta esperada de los mismos.

79. En veinte (20) de las veinticuatro (24) entidades federales, el Registro Electoral supera la proporción histórica del cuarenta y ocho por ciento (48%) de población electoral respecto de la población general que había mantenido desde 1958 hasta 2000. Apenas en cuatro (4) Estados la proporción se mantiene en cincuenta por ciento (50%) o menos, guardando una relación consistente con el crecimiento poblacional a partir de 1958. (Ver Cuadro Comparativo de Población Electoral/ Población Total en años electorales a partir de 1958).

80. Algunos ejemplos de la relación Población General / Población Electoral, encontrados para en la proyección del I NE y el RE para el mes de julio de 2004 en entidades con mayor peso electoral:

Entidad Federal      Población General      Población Electoral       PG/PE %

Miranda                   2.724.817                    1.487.107                 45.42/54.58
Distrito Capital         2.084.075                    1.333.885                      36/64
Carabobo                2.149.438                     1.113.967                48.17/51.83
Aragua                   1.608.502                        850.403                47.13/52.87
Lara                       1.719.217                        904.455                47.39/52.61
Táchira                   1.096.885                        585.836                46.59/53.41
Fuente: Cuadro comparativo Estimación de población total, base Censo 2001

81. Las proyecciones oficiales del Instituto Nacional de Estadística estiman un crecimiento anual de la población general de 453. 305 habitantes. Si a esta estimación le aplicamos la proporción histórica del 48%, resultará un crecimiento estimado anual de la población electoral de 217. 586 habitantes con derecho a inscribirse en el Registro Electoral. Sin embargo, a pesar de la constante de crecimiento poblacional estimado, el Registro Electoral se incrementó, entre enero y 10 de julio de 2004, en un millón setecientos cuarenta y tres mil quinientos trece (1. 743. 513) electores con respecto al Registro Electoral de diciembre de 2003 que alcanzaba la cifra de doce millones trescientos diez mil treinta y un (12. 310. 031) electores, éste se incrementó en 13% para el RRP.
Como dato curioso, la diferencia entre el NO y el SI, de acuerdo a los resultados oficiales del CNE, es de 1.811.621 votos.