
LA TIRANÍA DE CHAVEZ SE DESENMASCARA CADA VEZ MÁS |
Las conclusiones de la demanda son las siguientes:
1.De acuerdo a las consideraciones que he realizado en la presente denuncia, creo imprescindible precisar que, en mi caso, el Estado venezolano por órgano del Poder Judicial violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado; el derecho a las garantías judiciales consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 de la misma, y en el artículo 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado; el derecho de circulación consagrado en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado; el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la defensa consagrados, respectivamente, en el artículo 8.2 y 8.2.f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado.
2.Igualmente, debo manifestar que dicha situación sigue vigente y tiende a agravarse en virtud de la real amenaza de una ilegítima detención judicial con fines retaliativos y de acallar la disidencia política. Además, a esto se incluye la prohibición de salida del país que me impide, más que el libre tránsito que per se es grave, ejecutar las actividades académicas y políticas que se corresponden con mi trayectoria profesional. Quiero destacar que el Código Orgánico Procesal Penal es de aplicación restrictiva en Venezuela y que la única medida cautelar, a instancia de parte agraviada, es el traslado forzoso del imputado para imponerlo del juicio y nombrar defensor. Solo por tal circunstancia la prohibición de salida del país es eminentemente inconstitucional.
3.Dada la situación especial de politización que vive el poder judicial en Venezuela, no existe instancia interna que, de cualquier forma, pueda eliminar o tan siquiera atenuar la violación de mis derechos.
4.Ruego a esta Subcomisión informe sobre la presente denuncia y le haga remisión del texto de la misma a la Junta Directiva del Parlatino; a los señores representantes miembros del Parlatino; y a las directivas de los Parlamentos nacionales.
5.Solicito que, vista la gravedad de los antecedentes y hechos relacionados, la Subcomisión efectúe una visita a Venezuela a los efectos de obtener de fuente directa la información complementaria y verificar los hechos narrados.
6.Pido que esta Subcomisión eleve el caso a la consideración de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias junto con las recomendaciones que tenga a bien realizar.
7.Finalmente, en procura de algún tipo de acción que revierta la situación, ante la gravedad y evidencia de los hechos descritos, solicito que esta Subcomisión informe al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela sobre la presente denuncia como representante legal del órgano de Gobierno del Poder Judicial en Venezuela, con el exhorto de que la misma sea entregada a todos los integrantes de ese alto Tribunal de Justicia. Quizás, ante el conocimiento por esta vía, ejecute el control del Poder Judicial que le corresponde a ese máximo Tribunal y haga un esfuerzo por sanear la administración de Justicia en Venezuela.
Telf.: (58-412) 3216359 / Fax: (58-212) 9613120 tulioa@telcel.net.ve tulioa@hotmail.com
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Cosme Beccar Varela