Buenos Aires

17 de Febrero del año 2010 - 2979




CONTINÚA EL HOSTIGAMIENTO AL PADRE VON WERNICH, escrito del Padre Chirstian F. von Wernich al Tribunal Penal y una introducción

INTRODUCCIÓN: EL Padre me ha hecho llegar copia del escrito que presentó en el Tribunal Oral en lo Penal Federal Nro. 1 de La Plata denunciando una nueva canallada cometida por los funcionarios del campo de concetración de Marcos Paz. Esta es mezquina y rastrera, apta para causar nerviosismo y sensación de desamparo: le niegan su historia clínica. Como el Padre está enfermo es importante que la tenga para hacer valer su derecho a ser debidamente atendido. El no tenerla le impide hacer valer ese derecho y queda expuesto a un súbito agravamiento. No pueden ser más canallas de lo que son.

Quien haya visto hoy, 17/2/2010, en la primera página de los diarios la foto del general Buzzi al que van a someter a una nueva farsa de juicio, no se extrañará de estas cosas. El pobre general está enfermo, destrozado y ya "condenado" a cadena perpetua. ¿A qué viene esta nueva tortura? ¿Creen que es posible "condenar" a dos perpetuidades?

La perversidad de la izquierda que nos tiraniza es inextiguible. No hay tortura que aquiete su odio.  Veremos cuando llegue la hora en que Dios les pida cuentas... Y el castigo que recibirán no será perpetuo sino eterno y durará tanto como Dios mismo.

Cosme Beccar Varela


ESCRITO DEL PADRE VON WERNICH

Marcos Paz, enero 28, 2010

Tribunal Oral N° 1
La Plata

Habeas Data

Christian Federico von Wernich, LE 5.812.677, alojado en el Penal de Marcos Paz, Módulo 4, Pabellón 5, por derecho propio, haciendo uso del art. 67 de Ley 24.660, me presento y digo:

I.- Objeto

a) Habiendo el día lunes 25 del corriente mes a las 08.45 hs. entregado al celador de turno un pedido al Director Médico del HPC de este CPF II solicitando copia de mi Historia Clínica (HC) según lo autoriza la Ley N° 26.529 de Salud Pública en sus Arts. 14 y 19,

b) El Director Médico del HPC de este CPF II es el Dr. Jorge Goncalvez, Pediatra,

c) Que dicha ley “ut supra” mencionada dice en su Art. 14 “la entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada,

d) Que en su art. 2° dice: “frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la Historia Clínica (HC), dispondrá del ejercicio de la acción directa del “Habeas Data” a fin de asegurar el acceso y obtención de aquella”,

e) Que no habiendo obtenido respuesta alguna del responsable de la entrega de mi Historia Clínica (HC), Dr. Jorge Goncalvez según los términos y tiempos que dice la ley 26.529 art. 14,

II Solicito

a) Se tenga la presente como “Habeas Data” (Art. 20 Ley N° 26.529)

b) Se instrumenten los medios legales para la remisión de mi Historia Clínica en forma directa a mi persona o a ese Tribunal Oral N° 1 para que me la hagan llegar al Penal,

c) Se aplique al responsable de no haber entregado, en tiempo y forma, Dr. Jorge Goncalvez, Director Médico del HPC de esta CPF II el art. 21 de la citada Ley que dice: “Sanciones. Sin perjuicio de la responsablidad penal o civil que pudiera corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales constituirá falta grave siendo pasibles en la jurisdicción nacional de las sanciones previstas en el título VIII de la ley 17.132.

d) Se adjunte la presente a mi expediente judicial

Será Justicia

P. Christian

                  Pbro. Christian von Wernich





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