Buenos Aires

02 de marzo del año 2010 - 3010




¿RIGEN LOS ARTICULOS 29 Y 36 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL?, por Wenceslao Tejerina

La Justicia en primera y en segunda instancia decidió que el Poder Ejecutivo no podía utilizar las reservas del Banco Central hasta tanto recayera sentencia en el amparo, convertido luego en juicio ordinario  -o en rigor en sumarísimo-

En plena vigencia fue recurrida por el Gobierno a la Corte Suprema de la Nación, recurso que le fuera concedido. De esta forma la cuestión  quedó a la espera de la decisión de Corte: JUDICIAL Y CAUTELARMENTE EL ESTADO, sometido por propia voluntad NO PUDO DISPONER LO CONTRARIO, sin quebrantar el equilibrio institucional de la división de poderes

Cierto es que la naturaleza del problema es de carácter presupuestario e inaugurado el Congreso, podría tener importancia oír al Cuerpo Legislativo en tema de tanta trascendencia.

No ha sido así: la presidente dictó dos nuevos decretos y transfirió los fondos al Ejecutivo, haciendo caso omiso de la opinión de los otros dos poderes.

En lenguaje jurídico se llama arrogarse la suma del Poder Público que según el artículo 29 de la Constitución Nacional, además de convertir las decisiones en insanablemente nulas, califica a los autores y partícipes como responsables y pasibles de la pena de los infames traidores a la patria.

El bochornoso estigma es reiterado en el artículo 36, ya que actos de esa índole importan atentar contra el orden institucional y el sistema democrático, razón por la cual los juzga inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos del beneficio del indulto y la conmutación de penas ( sic), disposición extensiva a quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento.

Los artículos 29 y 36 C.N. tienen vigencia en la República, ¿o vivimos en un estado inconstitucional?

La ciudadanía seria y responsable espera la respuesta que con energía la caben al Poder Legislativo y también al vituperado Poder Judicial.

Wenceslao Tejerina






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